Publicado en B.O.P. nº 200 de 02.09.2014
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio de agua potable a domicilio, así como determinar los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Artículo 2.- El servicio es de carácter público, por lo que tendrán derecho a su utilización, mediante el correspondiente contrato, cuantas personas lo soliciten, sin otras limitaciones que las condiciones y obligaciones que se señalen en el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 3.- El suministro del servicio deberá ser solicitado por los propietarios, comunidad de propietarios o por sus representantes legales, para sus respectivas fincas, viviendas, o locales de negocios, de forma singular e independiente. La solicitud de enganche o acometida a la red general de agua potable, acompañará en su caso, a la solicitud de suministro.
Igualmente se solicitará autorización provisional de enganche o acometida a la red general para solares/corrales y ejecución de obras. En el caso de las obras, la autorización tendrá vigencia únicamente el periodo de tiempo que duren las mismas.
Artículo 4.- Una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el oportuno contrato o póliza de abono con el propietario del inmueble o presidente de la Comunidad de propietarios, y en caso de tratarse de suministro para obra, con el promotor de la misma, los cuales acreditarán documentalmente su condición.
En caso de que el servicio sea destinado al comercio o la industria, se podrá formalizar la póliza de abono con el explotador de la actividad, el cual deberá acreditar esta condición y especificar quien es el propietario del inmueble.
No podrá ser abonado del suministro de agua aquél que siéndolo anteriormente para ésta u otra finca o local, se le hubiese suspendido el suministro o resuelto el contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a que hubiere lugar.
Artículo 5.- En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el abonado junto con el nuevo titular, deben comunicar el hecho al Ayuntamiento, para que se proceda al cambio de titularidad del contrato o póliza de abono del servicio.
El Ayuntamiento de forma unilateral podrá, igualmente, realizar el cambio de titularidad del contrato cuando:
En todos los casos se notificará el hecho tanto al usuario que se da de baja como al que se da de alta.
Artículo 6.- La duración del contrato definitivo o provisional por solar/corral, será de un año, considerándose prorrogable por plazos iguales, de forma indefinida, si por escrito no manifiesta ninguna de las partes su voluntad de rescindirlo, como mínimo con un mes de antelación.
La duración del contrato provisional por obra se extenderá al periodo de tiempo de vigencia de la licencia de obras, y en su caso, sus prórrogas.
Cuando se produzca el derribo de una vivienda, se perderá el derecho definitivo de enganche a la red general. En este caso deberá solicitar, derecho de enganche provisional de solar/corral o de obra.
Cuando en un corral/solar, se pretendan comenzar obras de construcción de un edificio, se perderá automáticamente, el derecho de enganche provisional, debiendo solicitar, derecho de enganche provisional de obra.
Si se pretende continuar utilizando el contador existente, deberá indicarse expresamente, aportando la lectura inicial, para su comprobación por los servicios municipales.
El Ayuntamiento podrá realizar la rescisión del servicio por las siguientes causas:
Artículo 7.- Será motivo de la baja del suministro de agua potable domiciliaria:
Artículo 8.- El Ayuntamiento realizará el suministro de agua a los habitantes del núcleo urbano de Almorox, para uso doméstico.
El suministro de agua para uso no doméstico se realizará en el solo caso de que las necesidades de abastecimiento a la población lo permitan.
Artículo 9.- El servicio será continuo, salvo que por causas de fuerza mayor o para una justa distribución del servicio se impusieran restricciones en el suministro para proceder a arreglar averías, mejorar las redes, o por falta de disponibilidad de agua.
La falta de suministro no dará lugar a indemnización en los supuestos de avería, rotura de la red o falta de disponibilidad de agua. Tampoco en los casos de interrupción del servicio por causas de fuerza mayor o circunstancias fortuitas.
Los cortes por tareas ineludibles de conservación para permitir reparaciones de tuberías o cualquiera otra causa relacionada con la red general, no darán lugar a indemnización.
El servicio quedará obligado a dar publicidad de tales medidas a través de los medios de comunicación o personalmente, siempre que los cortes sean previstos, o de larga duración.
Los abonados que por la naturaleza del uso que den al agua, no puedan prescindir eventualmente del consumo, durante el periodo de interrupción forzosa del suministro, podrá adoptar, a su cargo, las
medidas en provisión de dicha contingencia.
Artículo 10.- Queda prohibido extender el servicio contratado para una finca o local, a otras fincas o locales, aunque sean colindantes o del mismo dueño, salvo autorización expresa, por causas justificadas.
Artículo 11.- Queda terminantemente prohibido al abonado la reventa del suministro con él contratado.
El quebrantamiento de esta disposición será motivo suficiente para que el Ayuntamiento pueda resolver unilateralmente el contrato de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que al abonado pudieran corresponderle.
Artículo 12.- El cálculo del suministro utilizado por cada abonado será realizado por el Ayuntamiento de acuerdo con los siguientes procedimientos:
En estos casos, el volumen facturado se regularizará en el primer trimestre en que se conozca el índice, deduciendo del consumo registrado los ya evaluados.
Excepcionalmente cuando exista motivo suficiente a juicio del Ayuntamiento, para la no aplicación de cualquiera de los métodos anteriores se tendrá en cuenta el caudal que pueda suministrar una toma del calibre y características de la considerada, en las condiciones reales de trabajo en que se encuentre.
Cualquiera que sea el método que sea necesario utilizar, el cálculo del consumo de los abonados se realizarán trimestralmente. No obstante por necesidades del servicio, el periodo podrá ser modificado por el Ayuntamiento, por acuerdo expreso de la Comisión de Gobierno.
Artículo 13.- La tasa por el servicio ordinario y por obra, será fijado por medio del correspondiente acuerdo del pleno de la Corporación.
Igualmente regulado en la misma tasa por suministro, se establecerá el canon de conservación, que será obligatorio por el abonado trimestralmente se haya hecho, o no, uso del servicio, como pago del derecho de poder utilizar este servicio en cualquier momento y en las condiciones contractuales.
Artículo 14.- La tasa por el enganche a la red general, tanto por autorización ordinaria como por obras, será establecida por el régimen de tarifas que sea legalmente de aplicación según la Ordenanza fiscal.
Artículo 15.- Acometida es la conducción que enlaza la instalación general interior de la finca con la tubería de la red de distribución.
Artículo 16.- Toda persona que deba enganchar en la red de distribución con nueva acometida, o bien realizar el arreglo de la ya existente para reponer o ampliar la sección de suministro, deberá solicitar el oportuno permiso municipal.
El enganche, mejora o reparación de la acometida, se efectuará en la fecha que se marque por el encargado del servicio de agua, y en su presencia.
Las edificaciones, en zonas donde no exista red de alcantarillado, para la recogida y depuración de las aguas pluviales y residuales deberán tramitar la solicitud expresa de autorización para la dispensa de vertido al Ayuntamiento, acompañada de la documentación que justifique el tratamiento y destino de los residuos.
Por el Ayuntamiento se podrá autorizar el suministro de agua potable a fincas no urbanas con dispensa de vertido, en las que se cumplan los siguientes requisitos:
Una vez autorizada la acometida, se entenderá concedido el suministro de agua, y hasta no instalarse el contador de medida, se cargará el mínimo más la estimación de consumo, dependiendo de la naturaleza de la actividad para la que se suministre, dándose de alta, provisionalmente en el padrón correspondiente.
De no instalarse el contador en el plazo de dos meses, desde la concesión, se procederá al corte del suministro, debiendo solicitarse nuevamente.
Artículo 17.- Tanto el gasto de instalación de las nuevas acometidas, como los gastos de conservación y mejora, serán por cuenta del abonado.
En previsión de una rotura de tubería, toda la finca o local, dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda administrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.
Artículo 18.- En la construcción o reforma de cualquier edificio, se tendrá en cuenta que la conducción del agua potable de las diferentes viviendas y los locales comerciales deben ser de funcionamiento independiente.
Para poder realizar la iniciación de una obra de nueva planta, en la que sea preciso realizar enganche a la red general de distribución del Ayuntamiento, se deberá solicitar el oportuno permiso.
Artículo 19.- El abonado deberá colaborar en la vigilancia de la acometida, debiendo prevenir al Ayuntamiento de los escapes y todo tipo de anomalías en su funcionamiento.
Artículo 20.- Todo suministro de agua realizado por el Ayuntamiento deberá efectuarse a través de un contador para la medición de los volúmenes de agua suministrados.
Artículo 21.- La situación de los contadores se alojará a la entrada de la finca o edificio, en lugar de fácil acceso, preferentemente en un armario. Sólo en casos excepcionales, se situará en una cámara, bajo el nivel del suelo.
En los casos de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios deberá instalar un contador general de la finca, desde el que partirá el suministro a los distintos contadores individuales de cada
vivienda o local.
Los contadores individuales de cada vivienda o local deberán estar situados en zona común a la que los operarios del servicio tengan acceso sin contar con la autorización particular de cada abonado.
Artículo 22.- Las dimensiones, características y condiciones apropiadas, según el calibre, serán las indicadas por las “normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua” del Ministerio de Industria y Energía.
Será de obligación de los propietarios de los inmuebles que las instalaciones se realicen de la forma prevenida en este artículo.
En las instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento y que no se adapten a lo establecido anteriormente, habrá de procederse a su modificación, cuando por ampliación del número o capacidad de los aparatos receptores o el estado defectuoso de la instalación, se produzcan dificultades en el suministro, así como para obtener el máximo aprovechamiento y finalidad de los caudales suministrados. Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir el cambio de contador cuando el consumo real no coincida con el declarado.
En caso de avería el nuevo contador se instalará por el Ayuntamiento, siendo de su cuenta el gasto del contador.
Artículo 23.- La colocación y retirada de cada aparato contador, se efectuará siempre por personal del Ayuntamiento.
EL aparato contador que haya de ser instalado deberá estar verificado y podrá ser comprobado y precintado por el Ayuntamiento con anterioridad a su instalación.
Artículo 24.- El usuario pagará trimestralmente la cuota fija por el gasto de conservación de los contadores, debiendo sustituirlos el ayuntamiento cuando se encuentren averiados por otros en perfectas condiciones.
Artículo 25.- La lectura de los contadores servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados. Se realizará por los empleados municipales, en el periodo que corresponda a cada tipo de uso.
En casos d e ausencia del abonado de su domicilio, el lector dejará una hoja de lectura de facturación.
De no entregarse la lectura en el plazo de cinco días, desde ser dejada por el lector, se realizará una estimación de acuerdo con el artículo 12.
La falta de veracidad en la comunicación u ocultación de los datos reales, se considera defraudación especificada en el artículo 31-B-2 de este Reglamento, y será motivo de sanción, conforme al artículo 33.
Artículo 26.- Todas aquellas redes de agua potable de construcción particular que transcurran por la vía pública, serán consideradas como bienes municipales adscritos al servicio público que se regula en el presente Reglamento.
Artículo 27.- En todo caso no incumbe al Ayuntamiento ninguna responsabilidad que pudiera provocar el funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores, que serán siempre efectuadas por cuenta del usuario y mediante personal autorizado.
Articulo 28.- Los recibos se confeccionarán trimestralmente, según las tarifas vigentes y en relación a lo preceptuado en el artículo 12.
El pago del importe del recibo se efectuará por el titular de la póliza, en el Ayuntamiento, en la Oficina de Recaudación, o en la entidad bancaria donde se encuentre domiciliado el cobro.
Cuando una factura no fuera pagada en los dos meses siguientes a su presentación, se podrá proceder al corte del suministro de conformidad con lo establecido en el artículo 29, sin perjuicio de que las facturas que continuasen impagadas a los treinta días naturales siguientes a su presentación, incurran en apremio para su cobro en vía ejecutiva.
Artículo 29.- Si no hiciese efectivo el pago de dos recibos contiunados o alternos, se podrá proceder por el Ayuntamiento al corte del suministro, previa notificación al propio abonado.
En caso de no hacerse efectiva la primera notificación se procederá a enviar una segunda notificación y si también esta resultara infructuosa se notificará mediante edicto en el tablón de anuncios del
ayuntamiento, siendo la finalización de su plazo de exposición la justificación necesaria para proceder al corte del suministro.
En ambos casos se dará un plazo de quince días, transcurridos los cuales sin que se haya realizado el pago de los recibo, ni recibido orden en contra, se procederá a la suspensión del servicio, sin perjuicio de proceder al cobro de su importe por vía de apremio.
En el caso de que por el interesado se hubiese efectuado reclamación al respecto, se mantendrá la suspensión hasta que no sea resuelta la misma, o pagado el importe del recibo.
El Ayuntamiento declina la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa del corte de agua motivado por falta de pago u otra medida reglamentaria.
Artículo 30.- El abonado que desee formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer por medio de un escrito dirigido al Ayuntamiento, acompañando los recibos que se presume contengan error.
Ninguna reclamación exime del pago del recibo en litigio.
En caso de resolución a favor del abonado le será devuelto inmediatamente, según las normas municipales al respecto, el importe correspondiente.
En el caso de gestión indirecta del servicio, contra la resolución del Concesionario se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes.
Artículo 31.-
Artículo 32.- Serán responsables en la comisión de las infracciones y defraudaciones los abonados, los ejecutores de la acción que constituya la comisión de la falta, los profesionales (fontaneros autorizados) que realicen trabajos de los que derive la comisión de una infracción o defraudación.
La responsabilidad podrá ser individual o solidaria, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Artículo 33.-
Para graduar la cuantía de la sanción se atenderá a la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, la reincidencia (acaecida en los últimos doce meses), y demás circunstancias concurrentes.
Cuando la defraudación pueda revestir caracteres de delito o falta, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta de la misma a la jurisdicción competente que, en su
caso, exigirá la responsabilidad en que se incurra.
Artículo 34.-
Cuando el abonado detecte cualquier anomalía que pueda producir algún peligro sanitario, o de otra índole, deberá avisar inmediatamente, para que se tomen las medidas oportunas.
Artículo 35.- Será obligatorio el empalme a la red de distribución para todas las viviendas o inmuebles que se hallen situados a una distancia inferior a cien metros de la red, salvo que se demuestre debidamente ante el Ayuntamiento que se tiene resuelto el abastecimiento de agua potable de forma adecuada, sin provocar problemas técnicos ni sanitarios igualmente a terceros.
Artículo 36.- A fin de evitar las continuas roturas de pavimento, se podrá decretar por el Ayuntamiento el establecimiento de la obligatoriedad de realizar la acometida de la red general de distribución hasta la acera situada frente a la finca, a costa del propietario de la misma, con carácter general o parcial para una determinada zona, especialmente en los casos de obras de urbanización, pavimentación o reposición de firme, en una o varias calles.
Artículo 37.- Será de competencia de la Alcaldía el conocimiento y resolución de las cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la aplicación del presente Reglamento del servicio de abastecimiento de agua.
Artículo 38.- Contra las decisiones que tome la Alcaldía, podrá interponerse, en el plazo de quince días, recurso de reposición.
Artículo 39.- Contra el acto objeto del recurso de reposición, contra la resolución del mismo, o contra ambos a la vez, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
El plazo para interponerlo será de un mes, cuando se interponga este recurso directamente, o de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de reposición, si el acuerdo es expreso; si no lo fuera, el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.
Artículo 40.- Los usuarios del servicio de agua potable estarán obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones de este Reglamento, así como de las Ordenanzas de:
Artículo 41.- El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar el presente Reglamento, con los mismos trámites que para su aprobación.
Artículo 42.- Las incidencias que puedan surgir por la aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por la Alcaldía.
Artículo 43.- La vigencia del presente Reglamento se iniciará una vez transcurrido el plazo de quince días desde la publicación de su texto íntegro en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, hasta su modificación o derogación por el Ayuntamiento.
Una vez en vigor se comenzará la aplicación de sus preceptos, aplicándose de igual forma a los anteriores y nuevos usuarios. Las comunidades de propietarios deberán ajustarse a las previsiones de
este reglamento en el plazo de seis meses, el resto según se la vaya requiriendo por el ayuntamiento o la empresa concesionaria del servicio.
Los anteriores usuarios que no cuenten con contadores, deberán comunicar este hecho al Ayuntamiento y proceder una vez efectuada la comunicación a la colocación de los mismos, o bien
darse de baja del servicio.
Por el Ayuntamiento o por la empresa concesionaria del servicio se procederá a realizar una inspección de comprobación de las instalaciones, una vez sea definitivo el presente Reglamento.
Aquellas redes particulares que puedan existir a la entrada en vigor del presente Reglamento, pasarán a ser consideradas de forma automática, de la forma que estable el artículo 25.
Para lo no dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación lo preceptuado en la ordenanza fiscal, normativa aplicable de forma directa en la legislación vigente de Régimen Local, disposiciones establecidas por la Comunidad Autónoma y de forma supletoria la normativa aplicable del Estado y disposiciones de derecho común.