Publicado en B.O.P. nº 51 de 4 de marzo de 2014
Art.1.- El objeto de la presente Reglamento es regular, en el ámbito territorial del Municipio Almorox, el servicio público de saneamiento de aguas residuales.
El ámbito de su aplicación pretende concretar las relaciones entre la gestión del servicio y los usuarios, estableciendo los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como los aspectos técnicos, medio ambientales, sanitarios y contractuales.
Art.2.- El servicio de saneamiento de aguas es de carácter público, por lo que tendrán derecho a utilizarlo, mediante el correspondiente contrato para la autorización de enganche y, en su caso, de vertido, las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, con las limitaciones y condiciones que se señalen en el presente Reglamento y disposiciones legales vigentes.
Art.3.- A los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones básicas:
Art..4.- Es obligatorio que todas las construcciones situadas en el suelo calificado como urbano viertan a la red general de alcantarillado del núcleo común a la que pertenezcan, salvo los casos excepcionales que tengan autorización expresa para su exclusión.
También estarán obligados a verter en la red general, los residuos líquidos producidos en suelo urbanizable o no urbano que sean construidos, dentro de la red a la que pertenezca su situación geográfica, salvo lo establecido en el art.24.
Art.5.- Será obligatoria la conexión a la red de saneamiento para todos los inmuebles que se hallen situados a una distancia inferior a cien metros de la red, salvo causas excepcionales autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.
Será igualmente obligatoria la conexión a la red de saneamiento, cuando así se decrete por el Ayuntamiento para una determinada zona, por motivos de obras de urbanización, pavimentación o reposición de firme, con objeto de evitar las continuas roturas del pavimento.
Art.6.- El enganche a la red deberá ser solicitado por los propietarios, Comunidad de Propietarios o sus representantes legales, para sus respectivas fincas, viviendas o locales de negocios.
A la solicitud de conexión, cuando el vertido sea distinto al doméstico, se acompañará solicitud de vertido por el titular de la actividad.
En las conexiones nuevas individuales, o colectivas serán responsables de la solicitud y pago de derechos de enganche el promotor o el constructor.
En las conexiones de edificios sujetos a la propiedad horizontal, por ser el albañal elemento común de varias viviendas, será responsable de la solicitud y pago de derechos de enganche la comunidad constituida al efecto. El importe del derecho de enganche será aplicado como si las viviendas fueran independientes.
Los locales independientemente de la actividad que desarrollen deberán contar con acometida independiente a la red general y serán objeto de autorización independiente.
Los titulares de las instalaciones comerciales e industriales deberán solicitar expresamente autorización de vertido, tanto para el comienzo de actividad, como para la ampliación o cambios en la actividad.
Art.7.- Las solicitudes de enganche y vertido se presentarán en el Registro del Ayuntamiento.
Las de vertidos industriales se acompañarán del proyecto técnico de actividad que incluirá:
No se concederá licencia de apertura sin la previa autorización de vertido.
Art.8.- Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud, no se resuelve por el Ayuntamiento:
Art.9.- Una vez aprobada la solicitud de conexión se suscribirá el oportuno contrato o póliza de abono con el propietario del inmueble o Presidente de la Comunidad de Propietarios.
Esta aprobación no autoriza otro vertido que el doméstico.
Art.10.- Autorizado el vertido industrial se suscribirá contrato o póliza de abono con el titular de la actividad.
Art.11.- No podrá ser abonado del servicio aquél que siéndolo anteriormente para ésta u otra finca o actividad, se le hubiera suspendido el servicio o resuelto el contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a que hubiere lugar.
Art.12.- En el caso de cambio de titularidad de la finca, edificio o actividad, el abonado o el nuevo titular deben comunicar el hecho al Ayuntamiento, con la ratificación de la otra parte, para que se produzca el cambio de titularidad del contrato o póliza de abono.
El Ayuntamiento de forma unilateral podrá, igualmente, realizar el cambio de titularidad del contrato cuando:
En todos los casos se notificará el hecho tanto al usuario que se da de baja como al que se da de alta.
Art.13.- El contrato tiene carácter indefinido, salvo que se incumplan las condiciones de su otorgamiento o se modifique el proceso productivo de forma que pueda alterar la naturaleza o volumen del vertido.
En estos supuestos el responsable de la explotación ha de comunicar los extremos de variación acompañándose de la documentación exigida en el art.5
Art.14.- El Ayuntamiento podrá realizar la rescisión del servicio en los siguientes supuestos:
Art.15.- Cuando el abonado quiera darse de baja del servicio, tiene la obligación de prevenir al Ayuntamiento, al menos con una semana de antelación, para proceder a las actuaciones de clausura de la acometida y liquidación de los arbitrios.
Art.16.- Tanto la rescisión como la baja del servicio de alcantarillado, conllevara la del servicio de suministro de agua potable.
Art.17.- Queda prohibido extender el servicio contratado a terceros, incluso formando parte del mismo complejo en el mismo inmueble.
Art.18.- Los terrenos, tuberías y demás construcciones, maquinaria o bienes adscritos a la prestación del servicio tienen la consideración de bienes de servicio público.
Queda también incluida en el servicio público, todas las instalaciones que habiéndose realizado por particulares transcurran por el suelo, subsuelo, etc., de los bienes de uso público.
Igualmente queda adscrito al servicio público el subsuelo donde se encuentren elementos de la red general de alcantarillado, incluso cuando el suelo sea propiedad de terceros.
Art.19.- Corresponde al Ayuntamiento la planificación general de la red municipal de saneamiento, principal y secundaria.
Art.20.- La construcción del alcantarillado en cualquier vía pública precederá o será simultánea a la instalación del servicio de suministro de agua potable.
Está prohibido la existencia de suministro de agua potable, sin la existencia de la instalación de saneamiento, salvo lo establecido en el art.24.
Art.21.- Se puede autorizar a los particulares la ejecución de tramos de alcantarillado en la vía pública.
Con este fin, el interesado tramitará el oportuno permiso, acompañado del preceptivo proyecto.
La construcción de estos tramos obligará a la reposición de los bienes, en las mismas calidades que el existente con anterioridad a la ejecución de las obras, ya sean públicos o privados.
Art.22.- El albañal interior de la finca, hasta su conexión a la red de alcantarillado municipal, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Art.23.- Las nuevas urbanizaciones, el desarrollo del suelo urbanizable, o la conversión a solar en zonas urbanas, tendrán que cumplir el contenido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes.
Art.24.- A) Las edificaciones, en zonas donde no exista red de alcantarillado, para la recogida y depuración de las aguas pluviales y residuales deberán tramitar la solicitud expresa de autorización para la dispensa de vertido al Ayuntamiento, acompañada de la documentación que justifique el tratamiento y destino de los residuos
B) Por el Ayuntamiento se podrá autorizar el suministro de agua potable a fincas no urbanas con dispensa de vertido, en las que se cumplan los siguientes requisitos:
Art.25.- La construcción de alcantarillado dará lugar a las siguientes servidumbres, a fin de proteger las instalaciones y permitir una fácil actuación en el servicio:
Art.26.- La conservación y mantenimiento de colectores y alcantarillado de la red municipal de saneamiento, corresponde al Ayuntamiento.
La conservación y mantenimiento de las conexiones a la red de alcantarillado, así como las acometidas desde dicha conexión al interior del edificio corresponderá al abonado del servicio.
El Ayuntamiento velará por el buen estado tanto de la red municipal de saneamiento, como de las conexiones y acometidas, dando cuenta a sus titulares de las actuaciones a realizar, en caso de rotura o avería, pudiendo actuar subsidiariamente en caso de pasividad.
El abonado deberá colaborar en la vigilancia del albañal, debiendo prevenir al Ayuntamiento de las anomalías que se detecten.
Las instalaciones interiores serán, en todo caso, competencia y responsabilidad del abonado.
Art.27.- La ejecución de cualquier obra para realizar el arreglo, reposición o ampliación de sección del albañal deberá solicitar el oportuno permiso, independiente del de obra.
Art.28.- Como regla general las conexiones al alcantarillado se realizarán a los pozos de registro.
Cuando esto no sea posible se conectarán directamente a la tubería de la red, en su parte superior
El enganche a la red general será de cuenta del abonado y deberá hacerse por personal autorizado, en presencia del responsable municipal.
No se permiten, salvo casos excepcionales debidamente autorizados, enganches a la red general los sábados y vísperas de festivo después del mediodía, ni los domingos y días festivos.
Art.29.- No se permitirán conexiones móviles para el vertidos de aguas residuales.
No obstante, se podrán trasladar las aguas residuales procedentes de granjas, industrias o instalaciones provisionales (ferias, campos de acogida, etc.), hasta la planta depuradora, mediante camiones cisterna para poder ser tratadas, siempre que sean admitidos por el gestor de la planta depuradora.
Art.30.- Queda totalmente prohibido el vertido de los productos siguientes:
Art.31.- Queda prohibido descargar directa o indirectamente a la red de alcantarillado, los vertidos cuyas características o la concentración instantánea de contaminantes sean iguales o superiores a las expresadas a continuación y también todas las sustancias que se determinan en la directiva 90/415/CEE de 27 de julio de 1990 y directiva 76/464/CEE y sus futuras ampliaciones.
Temperatura superior a 40ºC. Y PH fuera del margen 6 - 10.
Los niveles iguales o superiores a los valores que sigan expresados en miligramos por litro (mlg):
Art.32.- Si las aguas residuales no cumplen las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente norma, se tiene la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo, de forma individual o asociada,,todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento necesarios para posibilitar el vertido.
Art.33.- Todas las industrias, sea cual sea su actividad, que estén autorizadas para descargas sus vertidos, incluyendo aquellas que realicen pretratamiento, habrán de colocar una reja de destrucción 50mm. como máximo antes del vertido al alcantarillado.
Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo, en un intervalo de 15 minutos, o del cuádruple, en una hora, del valor medio diario.
Art.34.- Todas las mediciones, pruebas, muestras y análisis para determinar las características de los vertidos residuales, se ajustarán a las prescripciones de la normativa vigente.
Cuando las pruebas realizadas confirmen la existencia de vertidos ilegales, el gasto que éstas supongan, serán por cuenta del infractor.
Art.35.- Los establecimientos potencialmente contaminantes, habrán de instalar y poner a disposición del Ayuntamiento los siguientes dispositivos:
Las medidas de la arqueta de registro habrán de ser 1x1 metros, como mínimo.
Los requerimientos mínimos para calcular la cantidad representativa del vertido serán concretadas por la Administración de acuerdo con la industria interesada y podrán revisarse cuando se estime oportuno.
Aquellas actividades que por su dimensión y/o contaminación sean significativas y que además tengan grandes fluctuaciones en las características de sus aguas residuales y volumen de vertido, tendrán necesidad de un aparato de toma de muestras automático, proporcional al caudal y con análisis durante todo el año.
Art.36.- Se da la situación de emergencia o peligro cuando, a causa de un accidente de las instalaciones del usuario, se produce o hay el riesgo inminente de producirse un vertido inusual directo o indirecto de sustancias de tipo sólido, líquido o gaseoso que pueden dańar las instalaciones de la red de saneamiento, o ponga en peligro a personas o bienes en general. También se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando los caudales excedan del doble del máximo que se haya autorizado.
Art.37.- En las industrias, servicios o instalaciones en que por su naturaleza sea más probable que se produzca este tipo de descargas, se habrán de construir las instalaciones protectoras y recintos de seguridad adecuados para evitarlas o prevenirlas. Los titulares de industrias, servicios o instalaciones clasificados de peligrosas, facilitarán al Ayuntamiento un plan de emergencia interior y exterior a fin de prever tales situaciones.
Art.38.- Ante una situación de emergencia, el responsable tomará urgentemente todas las medidas necesarias que tenga a su alcance para disminuir al máximo los productos vertidos y sus efectos.
Y a tales efectos procederá a:
identificación de la empresa, razón social, ubicación de la instalación donde se produzca el incidente, fecha, hora y causa del incidente y caudales vertidos y sustancia contaminante, correcciones introducidas para reducir la contaminación, el personal responsable directo de los procesos productivos, la forma y el momento en que se comunicó el incidente a la Administración y, en general todos aquellos datos que permitan una correcta interpretación del incidente.
Art.39.- La Tasa del servicio de vertido a la red de saneamiento, será fijado en la Ordenanza fiscal que se apruebe por el Pleno de la Corporación, cuando sea posible, en función de los caudales vertidos y de la carga de contaminación que contengan. Igualmente regulado en la misma Ordenanza se establecerá el canon de conservación que será obligatorio para el abonado semestralmente, se haga uso o no del servicio, como pago del derecho de poder utilizar el servicio en cualquier momento y en las condiciones contractuales.
Este canon será diferente para los vertidos domésticos e industriales.
Art.40.- Los recibos se confeccionaran semestralmente, según las tarifas vigentes.
El pago del importe del recibo se efectuará por el titular de la póliza, en el Ayuntamiento, en la Oficina de Recaudación, o en la entidad bancaria donde se domicilie el cobro.
En caso de que la póliza de enganche y de vertido sean de titulares diferentes por no ser el propietario del inmueble el mismo que el que realiza la actividad industrial, se girarán ambos conceptos al titular del abono del vertido industrial.
Cuando un recibo no fuera abonado en los veinte días hábiles siguientes a su presentación, y continuando sin pagarse, transcurridos otros quince desde la notificación de la morosidad, se podrá proceder a la suspensión del servicio, con la aplicación de lo establecido en el art.16, sin perjuicio de que los recibos impagados, incurran en apremio, para su cobro en vía ejecutiva.
La suspensión del servicio será informada al organismo competente y al propio abonado. Transcurrido un mes desde la suspensión sin abonar lo adeudado se entenderá la suspensión definitiva, debiéndose abonar para la reanudación del servicio, además de los importes adeudados, la oportuna autorización de enganche.
No se podrá autorizar un nuevo enganche en el mismo edificio, sin el pago de los recibos adeudados, salvo en casos debidamente justificados.
El Ayuntamiento declina la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa del corte de este servicio, y en consecuencia el de suministro de agua motivado por falta de pago o por cualquier otra medida reglamentaria.
Art.41.- El abonado que desee formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer por medio de escrito dirigido a la Alcaldía, acompañándose de los justificantes que aclaren la existencia del error.
En caso de que un recibo se encuentre reclamado, salvo causas excepcionales, no motivará la suspensión del cobro, siendo igualmente el impago causa de suspensión del vertido y suministro de agua potable.
En caso de resolución a favor del abonado el importe erróneo le será devuelto inmediatamente, según las normas municipales al respecto.
Art.42.- Por los empleados encargados del servicio se ejercerá la inspección y vigilancia de las instalaciones y condiciones de los vertidos con objeto de comprobar el cumplimiento de este Reglamento.
Los abonados facilitarán, en el momento que se produzcan, el acceso a las distintas instalaciones y pondrá a su disposición cuantos datos, análisis e información sean necesarios.
Art.43.- No será necesaria la notificación previa de las visitas de inspección que se efectúen en horarios normales de funcionamiento de la actividad.
Art.44.- La inspección y control consistirá total o parcialmente en:
Art.45.- Los vertidos a la red de alcantarillado que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en el presente Reglamento, darán lugar a la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas:
Art.46.- Se consideran infracciones al presente Reglamento, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la misma.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art.47. Se consideran faltas leves:
Art.48.- Se consideran faltas graves:
Art.49.- Se consideran faltas muy graves:
Art.50.- El incumplimiento de las condiciones sobre alcantarillado y vertidos será objeto de sanción por parte del Ayuntamiento.
Los infractores quedan obligados además a reparar, o pagar los costes de la reparación por los daños que puedan producirse
Art.51.- Sanciones:
Para graduar la cuantía de la sanción se atenderá a la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, la reincidencia (acaecida en los últimos 12 meses), y demás circunstancias concurrentes.
Art.52.- Cuando la infracción pueda revestir caracteres de delito o falta, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta de la misma a la jurisdicción competente que, en su caso, exigirá la responsabilidad en que se incurra.
Art.53.- El conocimiento y resolución de las cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la aplicación del presente Reglamento son de competencia de la Alcaldía.
Art.54.- Las incidencias que puedan surgir por la aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por la Alcaldía.
Art.55.--Contra las decisiones que tome la Alcaldía podrá interponerse, en el plazo de quince días, recurso de reposición.
Art.56.- Contra el acto objeto de recurso de reposición, contra la resolución del mismo o contra ambos a la vez, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Albacete. El plazo para interponerlo será de un mes cuando se interponga este recurso directamente, de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de reposición, si el acuerdo es expreso, si no lo fuera el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.
En relación a los actos de tipo económico, se podrá interponer directamente recurso económico-administrativo.
Art.57.- La vigencia de este Reglamento se iniciará una vez transcurridos veinte días desde la publicación íntegra de su contenido en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación por otra norma de rango superior, o por decisión del Ayuntamiento Pleno.
Primera.- Todos los usuarios existentes cuyos vertidos sean de tipo doméstico tendrán otorgado tácitamente la autorización de vertido.
Segunda.- Los usuarios existentes con vertidos industriales o ganaderos, habrán de solicitar su clasificación y permiso de vertido.
Mientras no se pronuncie el Ayuntamiento sobre la autorización del vertido, se entenderá concedido provisionalmente, a expensas del acuerdo expreso.
Tercera.- La dispensa del vertido habrá de solicitarse expresamente.
Mientras no se pronuncie el Ayuntamiento sobre la autorización de la dispensa, se entenderá concedida provisionalmente, a expensas del acuerdo expreso.
Para lo no dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación lo preceptuado en la Ordenanza fiscal, normativa aplicable de forma directa en la legislación vigente de Régimen Local, disposiciones establecidas por la Comunidad Autónoma, por el Estado y por las directivas europeas, así como por las disposiciones de derecho común.