EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación de crisis económica tan acentuada que estamos viviendo origina gran número de peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las liquidaciones practicadas por los ayuntamientos por ingresos de derecho público.
Es de gran importancia que cuando, por determinadas circunstancias puntuales, los contribuyentes carezcan de medios para atender el pago de los importes que se les exigen, exista la posibilidad de acceder a una moratoria en el pago que les permita hacer frente a sus obligaciones, siendo en muchas ocasiones el medio de aplazar o fraccionar un pago el único medio viable para conseguir que ese crédito, e incluso otros sucesivos no se conviertan en incobrables.
El procedimiento y los limites en la concesión de estos derechos son de gran importancia para evitar caer en la arbitrariedad de esta gestión que puede llevar a que los interesados entiendan que el ayuntamiento puede actuar como una entidad financiera, no siendo este fin en ninguno de los casos el que corresponde a la entidad local.
Por otro lado debe mantenerse el equilibrio en el mantenimiento de la existencia en tesorería y el cumplimiento de la normativa vigente que exige que sólo se autorice el aplazamiento de pago cuando concurren determinadas condiciones.
Por ello se elabora esta Ordenanza fiscal, al objeto de asegurar un tratamiento justo y razonable con criterios uniformes, tanto de valoración como de resolución en las peticiones que se reciban.
I NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto y fundamento.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en desarrollo del apartado 1.e del artículo 7 y el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el presente reglamento regulador del sistema de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas por ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios de los obligados, con esta administración local.
Artículo 2.- Deudas aplazables y fraccionables.
- Las deudas por ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios, que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, excepto que concurran las condiciones del apartado 2 de este artículo, previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
- No se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando:
- Lo prohíban las leyes o la normativa municipal.
- Se trate de deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, o transacción telemática imprescindible para la continuidad de la tramitación del expediente.
- Se haya notificado al obligado al pago el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
- Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:
- El importe de la deuda sea inferior a 50,00 euros.
- Cuando la deuda deba ser declarada mediante auto-liquidación y ésta última no haya sido presentada anteriormente, o no sea aportada junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Cuando la solicitud no contenga una modificación sustancial respecto de otras solicitudes que anteriormente hayan sido denegadas.
- Cuando exista otra deuda vigente con la hacienda municipal.
Artículo 3.- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe de formularlo el obligado al pago en cualquier documento en que quede constancia de su personalidad y datos para la notificación a la que se acompañarán los documentos acreditativos de su personalidad y los documentos necesarios para apreciar su situación económico-financiera, admitiéndose declaración responsable que indique este extremo y autorice su comprobación.
- En la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se especificará el concepto de ingreso, el importe de la deuda a aplazar o fraccionar, el estado del periodo de ingreso, voluntario o ejecutivo, en que se encuentra la deuda, y el tiempo concreto de aplazamiento o fraccionamiento. La solicitud podrá incluir el importe de diferentes conceptos de ingreso y de diferentes estados en el periodo de ingreso, debiendo especificarse estos extremos de forma clara y precisa para su tratamiento diferenciado según las normas contenidas en la presente ordenanza.
- Junto a la solicitud debe presentarse toda aquella documentación que haga de soporte a los datos en ella reflejados, incluidos los que justifiquen la causa de la solicitud y la garantía que se ofrece.
Artículo 4.- Domiciliación de pagos.
- El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se debe realizar mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, junto con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, se presentará documento expedido por la entidad financiera en que se indicará el número de código cuenta cliente y los datos identificativos del titular y la entidad de crédito.
- Podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas, los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes, legales o voluntarios.
- Los obligados al pago podrán solicitar la modificación de la cuenta de domiciliación, durante todo el tiempo a que se extienda el cumplimiento de las obligaciones resultantes del aplazamiento o fraccionamiento. Dicha modificación de/a cuenta deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento.
- Se podrá realizar el ingreso directo por el interesado, del importe correspondiente a cada mensualidad, dentro del periodo establecido, en cualquiera de las cuentas del ayuntamiento, con indicación del motivo del ingreso.
Artículo 5.- Periodo máximo de aplazamiento o fraccionamiento.
El periodo normal de aplazamiento o fraccionamiento no superará doce mensualidades. Sólo en casos debidamente justificados se aumentará este periodo. El periodo máximo de aplazamiento o fraccionamiento se fija en cuarenta y ocho mensualidades.
Artículo 6.- Efectos del aplazamiento y fraccionamiento.
- La solicitud en período voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, aunque se devenguen intereses de demora, en cambio, si se hace en período ejecutivo, la Administración puede iniciar o continuar el procedimiento de apremio mientras la solicitud se tramita.
- La solicitud en período ejecutivo suspenderán las actuaciones ejecutivas adoptadas, desde la fecha del registro de entrada, hasta la notificación de la resolución de inadmisión, aplazamiento o fraccionamiento.
ll GARANTÍAS
Artículo 7.- Garantías.
- El aplazamiento de las deudas por un periodo superior a doce meses, deberá ser garantizado para poder hacer efectivo el acuerdo favorable.
- No será preciso aportar garantía cuando:
- La deuda sea inferior a 18.000,00 euros.
- El obligado carezca de bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento del nivel de empleo y de la actividad económica respectiva.
- El solicitante sea una Administración pública.
- El plazo máximo para formalizar las garantías es de dos meses, computados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento. De no presentarse la garantía en el plazo señalado, se producirá la revocación automática del acuerdo, paralizándose el ingreso de las mensualidades que deberán haberse comenzado a ingresar previamente. Con la totalidad del resto de la cantidad adeudada se continuará el trámite de cobro, retomándose la cuenta de los días que hubieran transcurrido hasta la fecha del registro de entrada de la solicitud, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
Artículo 8.- Formas y aprobación de garantías.
- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamientos cuya concesión esté obligada a la presentación de garantías, los sujetos obligados deberán someterse a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
- La aceptación de la garantía, o la substitución de garantías, son competencia del órgano que debe resolver sobre la concesión del aplazamiento.
- Cuando en el procedimiento ejecutivo se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.
Articulo 9.- Cambio de garantía por medidas cautelares.
- Si la constitución de la garantía resulta excesivamente gravosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el deudor puede solicitar la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, siempre y cuando la deuda no se encuentre en período ejecutivo. Las medidas cautelares que pueden aceptarse son las siguientes:
- La retención del pago de devoluciones tributarias, o de facturas por servicios o suministros prestados al Ayuntamiento, que hubieran generado un derecho a favor del deudor.
- El embargo preventivo de bienes y derechos del deudor, del que se practicará en su caso anotación preventiva.
- Los efectos de las medidas cautelares cesarán cuando se cancele la deuda o cuando, a solicitud del interesado, se acordase su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.
- No se admitirá como medida cautelar el embargo preventivo de bienes y derechos cuando se haya ordenado o sea posible ordenar, su embargo ejecutivo en el curso del procedimiento de ejecución forzosa que se tramita para el cobro de las deudas que se han de garantizar.
Artículo 10.- Exención de garantías.
Conforme a la documentación obrante en el expediente y la aportada en la solicitud de fraccionamiento, el Alcalde, podrá dispensar de la obligación de prestar garantía suficiente, en especial cuando el obligado carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y, en su caso, la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
III RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES
Artículo 11.- Órganos competentes para resolver en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
La competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas„ así como del resto de cuestiones que pudieran surgir respecto a este procedimiento, corresponde a la alcaldía, quién podrá delegarla en la Junta de Gobierno.
Artículo 12.- Resolución de solicitudes.
- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad financiera donde haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago, importe de la mensualidad y demás condiciones del acuerdo. En el caso de tener que constituir garantía, se advertirá este hecho y los efectos de no constituirla en el plazo máximo señalado. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
- Si la resolución dictada fuese denegatoria.
- Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se reiniciará el cómputo de plazos del ingreso en dicho periodo.
- Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, se retomará la cuenta de los días que hubieran transcurrido hasta la fecha del registro de entrada de la solicitud, continuando con la vía de apremio.
- Estas normas serán igualmente de aplicación en caso de inadmisión de la solicitud.
Artículo 13.- Modificación de las condiciones aprobadas.
- Si tras la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos.
- La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general.
- Solo se admitirá la acumulación de nuevas deudas en caso de fraccionamiento.
Artículo 14.- Plazo máximo de notificación y aplicación del silencio administrativo.
- La resolución de concesión o denegación del aplazamiento y fraccionamiento de pago deberá notificarse en el plazo de seis meses.
- Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer recurso de reposición o económico-administrativo.
PERIODO DE INGRESO
Artículo 15.- Ejecución efectiva del ingreso.
- En el caso de aplazamiento el ingreso se realizará entre los días uno a cinco del mes en que deba realizarse.
- En el caso de fraccionamiento.
- De adoptarse el acuerdo después del día veinte del mes en curso, el primer ingreso se realizará a partir del mes siguiente.
- De adoptarse hasta el día veinte del mes en curso, el primer ingreso se realizará dentro de dicho mes.
- EI resto de mensualidades se ingresarán entre el uno y el ocho de cada mes consecutivo.
IMPAGO
Artículo 16.- Impago de deudas.
- El impago de las deudas se producen por la falta de ingreso en el periodo de vencimiento del aplazamiento o fraccionamiento concedido.
- En el caso de fraccionamientos se entenderá incumplida la obligación contraída, sobre la totalidad de la deuda fraccionada que quede por ingresarse, cuando no se paguen dos plazos, alternos o consecutivos, considerándose vencida la totalidad de la cantidad restante da la deuda fraccionada.
- Cuando sea aprobado un aplazamiento o fraccionamiento, si el sujeto obligado dejase de pagar deudas posteriores por los mismos conceptos y éstas pasasen a la vía ejecutiva, se podrá revocar el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, incluso cumpliendo con el ingreso de las mensualidades acordadas.
Artículo 17.- Actuaciones por incumplimiento.
Para el incumplimiento de ingreso en aplazamientos o fraccionamientos se aplicará lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación y normas concordantes.
INTERESES
Artículo 18.- Intereses de demora.
- En caso de concesión del aplazamiento devengará los intereses de demora sobre la deuda aplazada que se fijen anualmente en las normas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
- En caso de concesión del fraccionamiento, por un periodo igual o inferior a doce meses no se devengarán intereses de demora. Cuando el periodo de tiempo sea superior, se devengarán los intereses de demora correspondientes, por cada mensualidad o fracción de deuda.
Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.
Cuando el aplazamiento o fraccionamiento de pago se extienda a diversos ejercicios, los intereses se calcularán al tipo de interés de demora aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, realizándose del siguiente modo.
- El cálculo inicialmente se realizará, aplicando a todas las mensualidades el interés de demora correspondiente a la anualidad en curso.
- La suma de la totalidad de los intereses de demora dividido entre el número de mensualidades y sumado al importe mensual fraccionado, (incluido, en su caso, el recargo ejecutivo), constituirá la cantidad mensual de ingreso.
- Al finalizar el año natural, bien de oficio o por solicitud del interesado se podrá realizar la actualización de los intereses de demora, respecto a la deuda pendiente de ingresar y una vez realizado el recálculo de las fracciones mensuales se notificarán al interesado con indicación de la primera mensualidad de aplicación de la nueva cantidad mensual de ingreso.
Artículo 19.- Interés legal del dinero.
- En el supuesto de que en el aplazamiento o fraccionamiento se presentara como garantía del pago aval solidado de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
- El interés legal del dinero se calculará siguiendo las mismas normas que en el artículo anterior.
Disposición final
El presente reglamento tiene carácter fiscal y se tramita conforme al procedimiento que al efecto se regula en la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, entrando en vigor al día siguiente a la publicación de su texto integro y continuará vigente, hasta su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al articulo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha.