Publicada en B.O.P. nº 194 de 24 de Agosto de 2005
Artículo 1.- El Ayuntamiento de Almorox en uso de las facultades concedidas por el artículo 140 de la Constitución; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.j) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con el Decreto 72 de 1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria de Castilla- La Mancha, establece el presente Reglamento que tiene por objeto la regulación de los servicios generales del cementerio municipal de Almorox, así como la forma de administración, dirección y cuidado del Cementerio municipal, al tratarse de un bien de uso y dominio público.
El Cementerio de Almorox, es un bien de servicio público que está sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, al que le corresponde su organización, administración, dirección y cuidado, salvo en aquellos que sea competencia propia de otra autoridades y organismo.
Artículo 2.- Corresponde al Ayuntamiento de Almorox:
A) EN GENERAL
B) EN PARTICULAR:
Todas estas facultades, o parte de ellas, podrán ser ejercidas por el Ayuntamiento mediante gestión indirecta, tras preceptivo acuerdo plenario. En el expediente de concesión deberá especificarse detalladamente el alcance de las funciones y de los servicios que se gestionarán de esa manera, y de aquellas otras funciones y servicios que, en su caso, se reserva el Ayuntamiento para gestionar directamente.
Artículo 3.- Los sacerdotes, ministros o representantes de las distintas confesiones religiosas o de entidades legalmente reconocidas, podrán disponer lo que crean más conveniente para la celebración de los entierros de acuerdo con sus respectivos cultos y con la normativa de cada una de ellas. Los ritos funerarios se practicarán conforme a lo dispuesto por el difunto o su familia.
Los enterramientos que se efectúen en el cementerio Municipal se llevarán a cabo sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualquier otra causa.
Artículo 4.- El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en los recintos, así como por la exigencia del respeto adecuado a su función, mediante el cumplimiento de las siguientes normas:
Artículo 5.- A los efectos del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Decreto de Sanidad de Castilla la Mancha para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte, y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerio.
A estos efectos se entenderá por:
Artículo 6.- La asignación de las unidades de enterramiento a que se refiere el Artículo 2 anterior incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres y/o restos durante el período establecido en el correspondiente título de derecho funerario, y de conformidad con las características y modalidades establecidas en el presente Reglamento y en el de Policía Sanitaria y Mortuoria. Las unidades de enterramiento podrán adoptar, según las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios, las siguientes modalidades:
Artículo 7.- El Ayuntamiento garantizará, mediante una adecuada planificación, la existencia de espacios de inhumación suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios y confeccionará como instrumentos de planeamiento y control de actividades y servicios, un Registro de los siguientes servicios o prestaciones:
Se podrán constituir cuantos registros se estimen necesarios para la buena administración del cementerio.
El Ayuntamiento podrá encomendar que algunos, o todos estos, registros sean llevados por la empresa que pudiera ser adjudicataria de la gestión del cementerio.
A fin de lograr una correcta identificación de las unidades de enterramiento el Ayuntamiento nominará y rotulará los módulos en que aquellas se agrupen.
Artículo 8.- El personal del cementerio municipal estará integrado por los empleadosque en cada momento estime oportuno el Ayuntamiento, y será el suficiente para realizar las siguientes tareas, que serán distribuidas, en función de su dificultad, especial dedicación o responsabilidad, según proceda:
a) En materia de seguridad y conserjería:
En materia administrativa y de información:
c) En materia de salud e higiene.
d) En materia de salud e higiene.
- Realizar la limpieza de todo el recinto del cementerio, incluidas naves, edificios, calles, papeleras, etc. depositando los residuos en los contenedores existentes.
Artículo 9.- La administración del cementerio estará a cargo del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento o Concejal Delegado, con la colaboración del Secretario y del personal administrativo que se designe.
Artículo 10.- Corresponde a la Administración del cementerio las siguientes competencias:
Artículo 11.- Ni el Ayuntamiento, ni ninguno de sus órganos ni personal, asumirá responsabilidad alguna respecto a robos y desperfectos que puedan cometerse por terceros en las sepulturas y objetos que se coloquen en el cementerio, fuera de los casos previstos en la legislación vigente. Asimismo el personal del cementerio no se hará responsable de la rotura que se produzca en el momento de retirar o colocar una lápida de propiedad particular.
Artículo 12.- De conformidad con lo previsto en la legislación sobre sanidad mortuoria para el servicio del cementerio municipal se dispondrá de las siguientes instalaciones:
Artículo 13.- Los enterramientos inexcusablemente se realizarán dentro de las horas señaladas para la apertura al público del cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por las autoridades judiciales o sanitarias.
Artículo 14.-
Artículo 15.- Los particulares que realicen obras en el Cementerio deberán ejecutarlas dentro del horario de apertura al público, participando previamente en las oficinas municipales los días y horas que se van a utilizar para tal fin, y deberán contar con las licencias y autorizaciones a que se refiere el artículo 32.
Artículo 16.- Será por cuenta de los particulares responsables en cada caso, la limpieza y conservación de las sepulturas tanto en su interior como en su exterior, así como la limpieza y conservación de los objetos o instalaciones existentes sobre las mismas, y en su caso, el cuidado y mantenimiento de las plantas ornamentales de su propiedad.
Artículo 17.- Las obras consistentes en la construcción de nuevas sepulturas serán realizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 18.- Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados de cadáveres o restos, se efectuarán según las normas del Decreto 72 de 1999, de sanidad mortuoria de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 19.- A efectos de determinar el trabajo a realizar por el personal del cementerio para las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados, así como para establecer el abono de las tasas por parte del sujeto pasivo según las tarifas vigentes, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Artículo 20.- Las inhumaciones, exhumaciones o traslados, se realizarán con la autorización expedida por la Administración del Cementerio, excepto las inhumaciones ordenadas por Registro Civil o Autoridad Judicial a que se refiere el apartado a) del artículo 10 de la presente Ordenanza y además, en los casos que sea preceptivo, con la venia de las autoridades judiciales y sanitarias correspondientes. Toda solicitud de exhumación, inhumación o traslado se remitirá mediante fax o se presentará por escrito en las oficinas municipales dentro de las horas de atención al público, y si no fuere posible al encargado del cementerio, acompañada de los documentos siguientes:
Artículo 21.- A la vista de la documentación presentada se expedirá la licencia de exhumación y traslado, inhumación o reinhumación si procede y la cédula de entierro. En la cédula de entierro se hará constar:
Artículo 22.- La cédula de entierro será devuelta por el funcionario responsable o encargado del cementerio a los servicios municipales, debidamente firmada, como justificación expresa de que aquél se ha llevado a cabo y para su anotación en el libro registro correspondiente.
Artículo 23.- Si para poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga cadáveres o restos, fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación cuando así sea solicitada, en presencia del titular de la sepultura o persona en quien delegue. Si no fuere posible realizar una inhumación en la sepultura designada por el titular o sus herederos por las causas a que se refiere el número 1 del artículo 16 de la presente Ordenanza, y aquellos no designaren otra sepultura donde poder efectuarla, el Ayuntamiento en el último extremo ordenará por razones de salubridad e higiene su inhumación en sepultura designada para casos urgentes (artículo 30.3.° de la Ordenanza).
Artículo 24.- El número de inhumaciones o reinhumaciones sucesivas en cada una de las sepulturas sólo estará limitado por su capacidad respectiva, salvo la limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el titular, ya sea con relación al número de inhumaciones, o determinando nominalmente las personas cuyos cadáveres puedan ser enterrados en la sepultura de que se trate.
Artículo 25.- En el momento de presentar un título para efectuar una inhumación o reinhumación, se identificará la persona a favor de la cual se haya extendido. En todo caso la persona que presente el título deberá justificar su intervención y legitimación a requerimiento de la administración.
Artículo 26.- Para efectuar la inhumación o reinhumación de un cadáver que no sea el del propio titular, en los casos en que no fuera presentado el título, se requerirá la conformidad del otro titular -esposo/a- si le hubiere y a falta de éste o en su ausencia, de cualquier otro que tenga derecho a sucederle en la titularidad.
Artículo 27.- No se podrán realizar traslados de restos sin obtención del permiso expedido por la Administración Municipal. Este permiso sólo se concederá en los siguientes supuestos:
Artículo 28.-
1.- La exhumación de un cadáver o de los restos para su reinhumación en otro cementerio, precisará la solicitud del titular de la sepultura de que se trate, acompañada de la correspondiente autorización sanitaria, teniendo que transcurrir los plazos establecidos en el artículo anterior para su autorización.
2.- Si la reinhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio, se precisará, además, la conformidad del titular de esta última. A pesar de ello, deberán cumplirse para su autorización por parte de la Administración municipal los requisitos expuestos en el artículo anterior.
Artículo 29.- En cumplimiento de cuanto dispone la vigente legislación sobre sanidad mortuoria, permanentemente habrá disponibles un número suficiente de sepulturas para poder llevar a cabo las inhumaciones que sean necesarias y a tal efecto:
Primero.- Existirán una clase de sepulturas y otras de nichos susceptibles de concesión o arrendamiento:
Segundo.- Existirán asimismo sepulturas para personas distinguidas. Estas son las designadas a los fallecidos que hubieren obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos del municipio, así como para los fallecidos en misiones humanitarias reconocidas legalmente, y para los fallecidos en defensa del orden público, personas o bienes del municipio.
Tercero.- Igualmente existirán sepulturas de beneficencia, para casos urgentes y decisión judicial.
1) Sepulturas de beneficencia y para casos urgentes.
a)- De beneficencia:
Existirán sepulturas o nichos destinados a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio. Estas no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho. En estas sepulturas o nichos el Ayuntamiento colocará una placa con la identificación del difunto, siempre que se conozcan dichos datos. Transcurrido el plazo de diez años desde que se efectuó la inhumación, se procederá al traslado de los restos al Osario. No podrá reclamarse bajo ningún Concepto por terceros el cadáver enterrado en una fosa de titularidad municipal; sin perjuicio de las resoluciones judiciales o administrativas que puedan dictarse.
En este supuesto el Ayuntamiento de Almorox, requerirá a la Hermandad de Animas de la Localidad a que se responsabilice de las obligaciones contraídas en sus estatutos
b)- Para casos urgentes: En esta clase de sepulturas serán inhumados los cadáveres que por razones de salubridad e higiene no se pueda demorar su enterramiento, bien porque los familiares o personas responsables no hubieren designado con anterioridad la sepultura correspondiente y no dispusiesen de otra, o bien por imposibilidad manifiesta al concurrir el supuesto a que hace referencia el artículo 23 de la presente Ordenanza. Una vez practicado el enterramiento, el Ayuntamiento requerirá al solicitante de la prestación del servicio, y en su caso a los herederos conocidos del difunto, a fin de que en el plazo de seis meses adquieran alguno de los derechos funerarios de cesión de sepultura del artículo 32 de esta Ordenanza; o bien, que la sepultura sea considerada de beneficencia, en cuyo caso deberán acreditar dentro de dicho plazo la carencia de medios económicos a que se refiere el apartado anterior sobre sepulturas de beneficencia. De no acreditarse en forma la carencia de medios económicos dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento declarará la sepultura como de cesión y ocupación por noventa y nueve años conforme al referido artículo 33 de la presente Ordenanza, siendo exigible la tasa correspondiente a esta clase de sepulturas.
2) Para utilización por decisiones judiciales.
Asimismo se realizarán en esta clase de sepulturas las inhumaciones que hayan de realizarse por decisión judicial en asuntos de que conozca dicha autoridad.
Cuarto.- En las sepulturas y/o nichos para casos urgentes, y en las reservadas para decisiones judiciales, los cadáveres permanecerán durante un periodo de diez años, y sobre esta clase de sepulturas no se podrá colocar ninguna lápida, monumento, adornos ni epitafios, y tan sólo constará que son propiedad municipal. (Artículo 45).
Artículo 30.- Principios Generales
Requisitos.
Todos los titulares de derecho funerario y empresas que por cuenta de aquellos, pretendan realizar cualquier clase de construcción u instalaciones en unidades de enterramiento en parcelas y edificaciones del cementerio deberán atenerse a las normas que dicte en cada momento con carácter general o especial el Ayuntamiento de Almorox en el marco de las siguientes consideraciones:
Deberá estar en posesión mientras que dure la otras y estar vigente en todo momento mientras se realice la obra, una póliza de seguro de responsabilidad civil y defensa que cubra todos los riesgos por daños y perjuicios personales y materiales que pudieran ser causados como consecuencia de la ejecución de las obras.
En todo caso los daños y perjuicios causados en el recinto de cementerio, aún amparados por el seguro citado, serán valorados por los técnicos del ayuntamiento de Almorox
2. Licencia de obras de construcción:
No se podrá realizar ningún tipo de construcción en el interior del cementerio sin la correspondiente licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Almorox. A tal efecto la correspondiente licencia de construcción de panteones deberá ir acompañada del proyecto de construcción firmado por técnico especializado y visado colegio profesional correspondiente, y aprobado por el Ayuntamiento de Almorox.
3. La entrada al recinto para depósito de materiales, herramientas o maquinarias o para la retirada de los mismos, se efectuará únicamente en horario establecido por el Servicio del cementerio y en la forma y circuitos que se establezcan en cada momento según disponibilidad del servicio y con carácter general o especial por el Servicio de cementerio, debiendo los interesados aportar sus propios medios para realizar las obras.
4. Una vez finalizadas las obras en ningún caso podrán quedar materiales, herramientas o maquinarias en el recinto de cementerio, si fuera necesario el propio servicio de cementerio retiraría dicho material por incumplimiento de norma, ateniéndose las empresas a las sanciones previstas por dicho incumplimiento.
Artículo 31 .- Decoración y ornamentación
1. Decoración y ornamentación. Los particulares y empresas se deberán atener a las normas generales y especiales que el Ayuntamiento de Almorox dicte en cada momento referidas al simbolismo iconográfico, ateniéndose a las siguientes normas básicas de actuación:
Artículo 32.- El derecho funerario comprende la cesión a que se refiere el presente título en cuanto a las dos clases de sepulturas especificadas en el número 1 del artículo 30 de la presente Ordenanza, esto es sepulturas «permanentes» de cesión y ocupación por noventa y nueve años, y nichos “permanentes “ de cesión ocupación por noventa y nueve años
Los derechos serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza y con las normas generales sobre contratación local. El Ayuntamiento no podrá otorgar ni conceder ningún tipo de concesión, cesión de derechos, licencia o permiso alguno, por la falta de pago de las tasas o derechos reconocidos en la ordenanza fiscal; salvo la licencia de inhumación, que en último extremo no se demorará la concesión de la misma por respeto al difunto, y por razones de salubridad e higiene.
Artículo 33.- Todo derecho funerario y las sucesivas transmisiones del mismo, previa su acreditación en forma y a instancia del interesado, se inscribirán en el libro-registro correspondiente acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.
Artículo 34.- El derecho funerario implica sólo el uso de las sepulturas del cementerio, cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta Ordenanza, y tal derecho tendrá por causa y finalidad el sepelio de cadáveres y de restos humanos.
Artículo 35.- Las sepulturas y cualquier tipo de construcción que haya en el cementerio se consideran bienes fuera de comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase entre particulares ni con la propia Administración. Sólo serán válidas las transmisiones previstas en este Reglamento. Las obras fijas instaladas en las sepulturas tengan o no carácter artístico, revertirán a favor del Ayuntamiento al finalizar la concesión. Las referidas obras una vez instaladas no podrán ser retiradas del cementerio sin autorización expresa del Ayuntamiento, y sólo para su conservación. Se entiende por instalación fija cualquiera que esté unida o adosada de tal forma a la sepultura que el hecho de retirar aquélla pueda implicar un deterioro de ésta, por pequeño que sea.
Artículo 36.- Cuando fallezca el titular sin haber otorgado testamento y sin dejar ningún pariente o familiar con derecho a sucederle, el derecho funerario revertirá al Ayuntamiento una vez transcurrido el plazo para el que fue otorgado.
Artículo 37.- El disfrute de un derecho funerario llevará implícito el pago de la tasa o exacción correspondiente, de conformidad, con las disposiciones de la Ordenanza fiscal municipal relativa a esa materia.
Artículo 38.- Las concesiones y arrendamientos podrán otorgarse:
Artículo 39.- Las concesiones se acreditarán mediante el correspondiente título, que será expedido por la Administración municipal. En los títulos de concesión se harán constar:
Artículo 40.- La circunstancia de no atender los requerimientos para la rehabilitación de cualquier título funerario a la finalización de los plazos establecidos en esta ordenanza, implicará necesariamente la reversión del derecho correspondiente al Ayuntamiento de la sepultura correspondiente, y el traslado de los restos existentes en la sepultura cuyo derecho no haya sido renovado al osario común.
Artículo 41.-
Artículo 42. Se estimarán válidas las cesiones a título gratuito del derecho funerario sobre sepulturas por actos «Inter-vivos» a favor de familiares del titular, en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, ambos por consaguinidad y hasta el segundo grado por afinidad, así como el efectuado a cónyuges o personas que acrediten lazos de afectividad y convivencia con el titular por un mínimo de cinco años anteriores a la transmisión. Asimismo se entenderán válidas aquéllas que se definan a favor de hospitales, entidades benéficas o religiosas con personalidad jurídica según la Ley.
Artículo 43.- Las sucesivas transmisiones de un derecho funerario no alterarán la duración del plazo para el cual fue inicialmente concedido.
Artículo 44.- Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la sepultura al Ayuntamiento, en los casos siguientes:
Artículo 45.- De las sepulturas destinadas a beneficencia, y en las reservadas para decisiones judiciales a que se refieren el apartado 3.° del artículo 30, los restos de los cadáveres inhumados en las mismas serán trasladados al osario o fosa común transcurrido el plazo establecido de diez años, salvo disposición en contra de la autoridad judicial o sanitaria en los asuntos de su competencia. No obstante, a petición de los familiares o personas interesadas, las sepulturas de beneficencia, y de decisión judicial, les podrán ser adjudicadas con carácter permanente en la forma establecida en el artículo siguiente.
Artículo 46.- De las sepulturas temporales, igualmente los familiares o entidades a que se refiere el artículo 39, antes de transcurrir los diez años, podrán reclamar el cadáver para su traslado y reinhumación a otro lugar, o bien que la sepultura le sea adjudicada previa la concesión prevista en esta Ordenanza. Los derechos a satisfacer en este supuesto, serán la diferencia entre los pagados por la sepultura temporal en el momento de su concesión inicial, y el importe de la «permanente» según la tarifa vigente en el momento de su cesión por noventa y nueve años.
En las materias no previstas expresamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Decreto 72 de 1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria de Castilla-La Mancha.
Los titulares de derechos funerarios, sus herederos y cuantas personas con interés legítimo a las que se refiere el Título III, adecuarán de forma gratuita los títulos funerarios que posean o sus derechos a las disposiciones del presente Reglamento, a cuyo efecto presentarán cuanta documentación sea precisa. El Ayuntamiento de oficio, a la vista de la documentación aportada y obrante en sus archivos y dependencias, adecuará todos los libros registro existentes al nuevo libro registro de títulos funerarios.
Quedan derogados cuantos reglamentos, ordenanzas y acuerdos anteriores, se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cementerio Municipal, entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, conforme dispone el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Por el pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 d e Abril de 2005 se acordó la aprobación inicial de la presente Ordenanza, la cual ha sido elevada a definitivamente, la que será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo para general y público conocimiento y a todos los efectos legales.