REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO MUNICIPAL DE INTERNET DE LA VILLA DE ALMOROX

Publicado en B.O.P. nº 11 de 15.01.2010

 Art 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que se atribuye a los Ayuntamientos competencias básicas en materia de actividades e instalaciones culturales, y de ocupación del tiempo libre y ocio en relación con el art. 4.1 de la misma normativa legal que atribuye a las entidades locales la potestad reglamentaria y de autoorganización en la esfera de sus competencias, este Ayuntamiento viene a establecer el reglamento de uso interno del Centro de Internet Municipal, cuyo objeto es establecer las normas mínimas de obligado cumplimiento para los usuarios, así como una correcta utilización de dichas instalaciones.

Art 2.- El Centro Municipal de Internet s constituye por el Ayuntamiento de Almorox como un servicio público propio, que contará con financiación del Ayuntamiento, sin perjuicio de poder imputar las subvenciones públicas o privadas u otro tipo de aportaciones para poder llevar a cabo los fines que se le encomiendan.

Art 3.- El Centro Municipal de Internet tiene su domicilio social en las instalaciones del Centro, sito en la Plaza de la Iglesia, bajo sin perjuicio de poder disponer del resto de las instalaciones municipales par los actos que se organicen en relación con el mismo.

Art 4.- El centro de Internet tiene la calificación de bien de dominio público, destinado esencialmente a los fines particulares de Educación, ocio y cultura, constituyendo un servicio público gestionado directamente por el Excmo. Ayuntamiento, cuyo uso queda únicamente sujeto a la condición de la obtención del Registro de usuario del Centro, por una sola vez y sin necesidad de renovación alguna.

El Centro se dotará en cada momento de equipamiento adecuado a las necesidades del Servicio. El equipamiento está integrado inicialmente por 12 ordenadores de ellos de acceso al público 11 y 1 impresoras multifunción.

Art 5.- El uso del Centro Municipal de Internet se regirá por lo establecido en las presentes normas de régimen interno, sin perjuicio de las posibles directrices y órdenes que pueda dictar la Alcaldía o Concejalía delegada al efecto.

Sobre cualquiera que sea la actividad que se desarrolle en el Centro Municipal de Internet, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones implique el ejercicio de autoridad y que sean de su competencia.

Art 6.- La entrada al Centro, y el servicio de acceso y navegación por Internet es libre y gratuito, quedando supeditado a la previa obtención del registro de usuario, para lo cual se deberá aportar fotocopia del D.N.I. y foto personal y actual. El Registro de usuario es personal e intransferible, no pudiendo hacer uso del mismo más que su titular.

No se permitirá la utilización a menores de 7 años salvo en acciones específicas para los mismo, ni la utilización por escolares de primaria y ESO en horarios lectivos, salvo acciones coordinadas con el sistema educativo o extracurriculares.

Los usuarios extranjeros deberán aportar copia del pasaporte y/o tarjeta de residencia.

Para el acceso al centro los menores de 16 años deberán aportar una autorización firmada por el padre, madre o tutor para la obtención del registro de usuario.

Art 7.- Además del cumplimiento de los fines que le son propios de ocupación del tiempo libre y ocio de los usuarios, en el Centro de Internet se podrán prestar el servicio de enseñanza de informática y nuevas tecnologías, a cuyo efecto los usuarios harán las aportaciones que se establezcan en cada caso en función de los costes del programa y sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de sufragarla con fondos municipales o imputarle subvenciones u otras ayudas públicas o privadas que pudiera obtenerse para tal fin.

Art 8.- Todos los usuarios están obligados a respetar y cumplir las presentes normas y demás disposiciones dictadas por el Ayuntamiento relativas a la utilización y funcionamiento del Centro de Internet.

Art 9.- De acuerdo con lo preceptuado con el artículo anterior se establecen las siguientes condiciones de uso y utilización:

  1. Los usuarios no podrán acceder, sea cualquiera su edad, a las páginas de contenido sexual explícito o implícito, así como a las de contenido xenófobo, discriminatorio o que efectúen apología de la violencia en cualquiera de sus géneros. Asimismo por parte de la Alcaldía o Concejalía responsable podrá limitarse genéricamente o por franjas de edades a juegos no educativos y Chat.

La utilización de chats por parte de menores de 16 años requerirá en todo caso la autorización de los padres personándose uno de ellos en el centro para firmar la autorización ante el personal encargado.

  1. Antes de hacer uso de un ordenador, el usuario deberá rellenar los datos establecidos en las plantillas que le serán facilitadas al efecto, siendo éstos al menos los siguientes:
  • Número de usuario
  • Nombre y Apellidos de usuario
  • Día de uso
  • Hora de comienzo y fin de los servicios
  • Equipo que utiliza.

Tales datos podrán suplirse por los Registros de la Propia Red de Centros, siempre que se garantice la constancia de los datos relacionados.

  1. La conexión a Internet será como máximo de 1 hora diaria, con posibilidades de fragmentación en sesiones de tiempo inferior, y de dos horas totales a la semana por usuario salvo que se trate de trabajos académicos o similares, y siempre previa obtención de la autorización de la persona responsable.

Los tiempos máximos solo podrá sobrepasarse en el supuesto de que los equipos no estuvieran ocupados o fallaran las reservas, estableciéndose el tiempo máximo de espera para ocupar un puesto en 10 minutos, y adjudicándose con prioridad al primer solicitante que no hubiera rebasado su tiempo máximo diario y semanal.

Solo se admitirán reservas para el mismo día en que se formulen y el siguiente.

  1. No se permitirá en la sala de instalación del centro de Internet más de dos usuarios por ordenador en función del número de unidades disponibles en cada momento.
  2. Queda prohibido comer y beber en la sala del centro de Internet
  3. Que da prohibido para los usuarios el abandono de desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse las papeleras o cualesquiera otros recipientes o contenedores que este ayuntamiento habilite al efecto.
  4. Los usuarios están obligados al mantenimiento en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y de limpieza de la sala.
  5. Queda terminantemente prohibido el consumo de alcohol, tabaco y cualquier otra sustancia prohibida, en las dependencias del Centro de Internet, así como en cualquier otro espacio del Centro, tal como WC, y demás salas así como en el pasillo de entrada.
  6. Se podrá utilizar el Centro de Internet para realizar trabajos, buscar y consultar información, enviar y recibir mensajes por correo electrónico, impresión de información en papel y soportes magnético y óptico, para lo cual se podrán al servicio de los usuarios dispositivos tales como micrófonos, grabadora de DVD y Webcam, que serán solicitadas al responsable del centro y devueltas en el mismo estado que entregaron.

El centro proporcionara copias del sistema MOLINUX, debiendo aportar los usuarios el CD-ROM

En el supuesto de que el usuario desee bajar información de Internet a un disco o CD-ROM deberá comunicarlo al Monitor del Centro, siendo entonces aportado el dispositivo de usuario, no pudiendo realizarse copias de CS´s o de cualquier otro material gráfico o de audio que tenga copyright.

La información deseada podrá almacenarse en el PC, borrarse a los 30 días de su última actualización.

  1. No está permitida la instalación de programa alguno en los PC, que componen el centro
  2. No está permitido causar molestias que impidan la consulta de otros usuarios autorizados.
  3. Las impresiones en color deberán contar con la autorización por parte del personal del Centro, teniendo por objeto únicamente fines educativos.

Art 10.- Los usuarios del Centro de Internet y sus instalaciones dentro del horario de apertura, habrán de seguir en todo momento las instrucciones y recomendaciones del personal encargado del recinto. Las normas que se impartan por el citado personal iran encaminadas a velar por el más estricto cumplimiento del contenido de este reglamento, así como a evitar situaciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas y la preservación mantenimiento y seguridad de los equipos, evitando su utilización para fines impropios a su naturaleza pública.

Los responsables, monitores de cursos, o voluntarios encargados del Centro de Internet podrán llamar al orden a los usuarios que alteren el normal funcionamiento y las normas de convivencias de las instalaciones.

Dentro del centro se considera persona responsable a la persona titular de la plaza de monitor/a o encargado/a del Centro, bajo la dependencia jerárquica de la Alcaldía. Dicha persona velará en todo momento por el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos y notificará a la Alcaldía las necesidades precisas para un correcto funcionamiento del Servicio.

  1. El encargado del Centro llamará al orden y mandará retirar del ordenador a los usuarios que naveguen por una página no permitida.
  2. En el supuesto de dos llamadas al orden por el responsable se comunicará tal circunstancia a la Alcaldía pudiendo este órgano resolver apartar al usuario del centro por una semana.
  3. Si persistieran los altercados o las molestias, el responsable lo podrán en conocimiento de la alcaldía, el cual adoptará la decisión más adecuada, pudiendo llegar a retirarse la autorización de uso de las instalaciones con carácter temporal o permanente, o proceder a la imposición de las sanciones o medidas que se consideren más adecuadas sobre los infractores de acuerdo a las previsiones del artículo 16 de este Reglamento,

Art 11.- La pérdida o deterioro de los materiales o equipos del Centro de Internet causarán por parte del usuario o usuarios responsables, la obligación de reponerlos o proceder a la correspondiente compensación económica por el valor de reposición.

Art 12.- La sustracción de materiales o equipos del Centro de Internet se pondrá en conocimiento de la autoridad competente, a los efectos que procedan. En cualquier caso, será causa de retirada temporal o definitiva de la autorización de uso, dependiendo de la gravedad y/o reiteración de los hechos.

El horario de utilización se determinará en cada momento y con la debida antelación por el Señor Alcalde-Presidente en función de la época del año y disponibilidades del Servicio, compatibilizándolo con las labores de mantenimiento y seguridad del centro y los programas educativos y formativos puntuales que puedan aplicarse.

Art 13.- Corresponde a la Alcaldía o Concejal en quien delegue las siguientes funciones:

  1. La dirección y el control de conservación y organización de los servicios del centro.
  2. Fijar los horarios de utilización de la instalación, así como el cierre exigido por vacaciones, reparaciones, mantenimiento y seguridad del Centro.
  3. Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones que se cometan salvo las detalladas en el apartado 10 a) que se ejercitará directamente por el personal del centro como medida cautelar y preventiva en tanto recaiga la oportuna resolución.

Art.- 14.- Corresponde a los responsables o encargados del centro:

  1. La apertura y cierre de las instalaciones, permaneciendo en éstas en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Coordinar y dirigir las actividades a realizar, debiendo controlar que se desarrollen con total normalidad y se mantengan dentro de los fines de dicha instalación.
  3. Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de la instalación y de los materiales que se usen, efectuando las propuestas al Ayuntamiento que consideren más beneficiosas para el centro.
  4. Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas a la Alcaldía o Concejalía correspondiente.
  5. Formular un proyecto de plan de programación de actividades, en colaboración con los Servicios Culturales Municipales.
  6. Formular peticiones al ayuntamiento de los materiales o equipamiento que sean necesarios para el desarrollo de las actividades que se organicen.
  7. Notificar a la Alcaldía o Concejalía correspondiente, los apercibimientos formulados a los usuarios por mala conducta, a fin de adoptar las medidas pertinentes.

Art 15.- La Alcaldía, a la vista de los informes aportados por la persona responsable del Centro de Internet, podrá sancionar a los infractores del presente reglamento previa audiencia del interesado, y atendiendo a la gravedad de los hechos y a su reiteración, con la siguiente graduación:

  1. Apercibimiento y abandono inmediato del Centro de Internet con carácter cautelar mientras exista resolución en el expediente.
  2. Suspensión del uso del centro hasta un mes
  3. Suspensión del uso del centro hasta 3 meses
  4. Retirada de la condición de usuario del centro municipal de Internet.

Art 16.- Los organizadores de actividades puntuales ajena al funcionamiento corriente del Centro, deberán solicitar la autorización municipal para su utilización, resultando los responsables de las acciones u omisiones de los participantes que causen daño a las instalaciones o equipamiento, haciéndose cargo de su reposición o reparación.

Cualquier tipo de actividad deberá contar con la supervisión del personal del centro y solo podrá otorgarse a entidades de naturaleza educativa o cultural sin ánimo de lucro.

Art 17.- Los responsables del Centro de Internet podrán cerrarlo por razones de seguridad cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos o personales y/o desperfectos graves de las instalaciones, dando cuenta de inmediato a la Alcaldía o Concejalía responsable.

Art 18.- El presente reglamento permanecerá expuesto en lugar suficientemente visible del recinto del centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERO

Par todo lo relativo al acceso, utilización, funcionamiento, Régimen sancionador, y demás pormenores no previstos en las presentes normas serán de aplicación las demás disposiciones legales aplicables sobre Régimen Local, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Normativa regional sobre Centros Públicos de Internet adscritos a la Red Regional y cualquier otra norma de susceptible aplicación.

Las dudas que puedan surgir en la aplicación de la normativa serán resueltas por la Alcaldía o Concejalía correspondiente, a propuesta de los responsables del Centro conforme al espíritu y principios generales que derivan de la normativa general y específica de aplicación.


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La integración del Centro Municipal en la Red Regional de Centros de Internet, subordinará la vigente normativa municipal a la reguladora de la Red que pueda dictarse al amparo de las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, o que resulte de los acuerdos de colaboración que pudiesen celebrarse entre ambas administraciones; así como a las normas de aplicación que el Excmo. Ayuntamiento acepte para adhesión a la citada Red Regional o para recibir subvenciones públicas con destino al mantenimiento del Centro Municipal de Internet, aplicándose en tales supuestos de forma supletoria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor una vez producida la publicación integra de su texto en la Boletín Oficial de la Provincial