Publicada en B.O.P. nº 196 de 26 de Agosto de 2004
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen general de la organización y funcionamiento del Centro, cuyo objetivo fundamental es alcanzar un ambiente agradable, donde cada persona se sienta a gusto y el grupo, en su conjunto, viva en un contexto de amable convivencia.
El centro se denomina SAN ROQUE, se encuentra ubicado en ALMOROX (Toledo) , y es de propiedad municipal con gestión directa en los términos de artículo 86.1 de la ley 7 de 1985 de dos de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2.- Se pretende que la convivencia en el Centro sea el resultado de dos fuentes de influencia:
Artículo 3.- Todo ello se realiza mediante un sistema de participación, recogido en este Reglamento, que facilita una asistencia personalizada e integral, basad en los principios recogidos en este Reglamento, que facilita una asistencia personalizada e integral, basada en los principios, que nos hacen considerar al usuario, como el “centro” de nuestra actividad, conjugando técnica y cercanía humana, y actuando bajo los criterios del Modelo Integral de Intervención en la Vejez, en adelante (M.II.V).
Artículo 4.- El presente Reglamento de régimen interior de la residencia de mayores, está adaptado a la Orden de 21 de Mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades Castilla la Mancha por la que se regulan las condiciones mínimas de los Centros destinados a las personas mayores de Castilla la Mancha, así como en las demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación, y afecta a todos los usuarios del Centro, ya sean residentes o usuarios de los servicios residenciales.
Artículo 5.- El ingreso en el Centro o el acceso a la prestación de servicios se produce a la firma del contrato de ingreso y el tipo de plazas ofertadas pueden ser convenidas o privadas, según que se trate de plazas:
ofrecidas en virtud del convenio suscrito con la Delegación Provincial de Bienestar Social de la Junta de Comunidades.
Ofrecidas a usuarios particulares.
Artículo 6.- Los usuarios deben haber cumplido los 65 años. Sólo en casos excepcionales, debido a situaciones sociales, familiares o económicas especialmente complejas, podrán acceder a los servicios que presta el Centro personas a partir de 55 años cumplidos. Podrán ingresar también los cónyuges de los residentes, aunque no tengan la edad requerida y los hijos dependientes que no tengan capacidad para valerse por sí mismo.
Para facilitar la adaptación al Centro se realiza un protocolo de ingresos, en el que el usuario o los familiares deben colaborar facilitando la información y documentos que se les requieran, a la vez que el centro les dará toda la información que beneficie la adaptación pretendida.
No se podrá realizar el ingreso si el usuario requiere atención propia de un Centro hospitalario o si su conducta altera la normal convivencia en el Centro.
Artículo 7.- el ingreso en el Centro se realizar por voluntad expresa del propio usuario, manifestada en el contrato que se firma por el interesado y/o representante. En caso de incapacidad legal del usuario, deberá adjuntarse la oportuna autorización judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 211 y 271.1 del código civil, o documento que acredite que se ha instado por el tutor o representante la declaración de incapacidad.
El ingreso involuntario de la persona mayor se realizará exclusivamente mediante la correspondiente autorización judicial. En caso de urgencia, se procederá al ingreso involuntario pero se comunicará de forma inmediata, y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas, por el responsable del centro a la autoridad judicial para que se proceda a la ratificación o cese de dicha medida.
La incapacidad sobrevenida de la persona mayor ingresada en el centro se comunicará por el responsable del mismo a los familiares, al objeto de que promuevan su incapacitación. En el caso de que, transcurrido un mes desde dicha comunicación, el Centro no tuviere noticia alguna sobre las actuaciones efectuadas por los familiares ante el órgano judicial competente, o el interesado careciere de familiares o fueren desconocidos, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 8.- Al ingresar, o acceder a otros servicios, se firma un contrato de prestación entre las partes, suscrito por el responsable del Centro y por el usuario, si está en condiciones para ello; por el tutor, si está incapacitado; o por el representante legal, en su caso.
Artículo 9.- Tras el ingreso, o comienzo de la prestación de servicios, existe un periodo de tres meses de prueba. La adaptación es valorada por el quipo interdisciplinar del Centro. Si resulta satisfactoria, se otorgará la admisión definitiva, en caso contrario, deberá renunciar a su plaza y abandonar el centro en un plazo no superior a quince días, tras los cuales quedará rescindido el contrato de prestación de servicios suscrito.
Artículo 10.- Tanto los usuarios como los familiares tienen derecho a manifestar sus opiniones y sugerencias para el óptimo funcionamiento del Centro de Mayores, y se recomienda que lo hagan. Para ello utilizaran los siguientes cauces de participación del Modelo Integral de Intervención en la Vejez (M.I.I.V.). La asamblea General, las entrevistas personales, el buzón de sugerencias o las encuestas de valoración.
Artículo 11.- Asamblea General: es la reunión de todos los usuarios. En la Asamblea General se exponen, discuten y acuerdan temas de la vida diaria del Centro tales como horarios, servicios, actividades de animación, convivencia, comidas, etc. Es convocada y moderada por la persona que dirige el Centro o por quien ésta delegue. El personal del Centro puede participar en las asambleas, con voz, pero sin voto. Se pueden tomar acuerdos por mayoría simple de los asistentes y se llevarán a cabo, siempre que la dirección los estime viables en función de las condiciones materiales, económicas organizativas o de otro índole. De cada asamblea se levantará un acta que quedará archivada por la entidad titular, poniendo una copia en el tablón de anuncios del Centro.
Artículo 12.- Entrevistas personales: tanto los usuarios como los familiares pueden manifestar sus opiniones, quejas o sugerencias a través del personal, especialmente de los responsables de áreas y de la dirección, quién también invitará periódicamente a usuarios y familiares para conversar y conocer sus puntos de vista que ayuden a mejora los servicios que se prestan en el Centro.
Artículo 13.- Buzón de sugerencias: el Centro dispone de un buzón de sugerencias a disposición de todas las personas que lo desee, donde pueden depositar por escrito las sugerencias que consideren positivas para la mejora del funcionamiento del Centro. Del mismo modo, se pone a disposición de usuarios y familiares el Libro de sugerencias y Reclamaciones Decreto 262/1998 de dos de Agosto.
Artículo 14.- Encuestas anuales de valoración: el personal del Centro invitará a usuarios y familiares, una vez al año, a cumplimentar un cuestionario de valoración de los distintos aspectos de la vida en el Centro.
Artículo 15.- Actividades: el Centro oferta una abanico de actividades de animación sociocultural y de terapia ocupacional para ocupar el tiempo libre, animando a los usuarios, no sólo a participar, sino a sugerir nuevas ideas que hagan que las actividades se ajusten a las preferencias de todos. Los usuarios que lo deseen pueden participar también en tareas que contribuyan a hacer el centro más acogedor, tales como decoración, jardinería, orden de su propia habitación, organizar actividades recreativas, etc.
Artículo 16.- Comunidad: según las posibilidades de cada uno, el centro promueve el mantenimiento de relaciones habituales con el entorno, en las actividades del municipio (fiestas, actos culturales, religiosos, espectáculos….) El Centro mantiene una disposición de apertura al entorno, favoreciendo el intercambio de experiencias positivas entre los usuarios del Centro y la Colectividad. A tal efecto, el centro dispondrá de una línea de teléfono a disposición de los usuarios, las veinticuatro horas del día.
Artículo 17.- Servicios incluidos en el precio de la mensualidad para los residentes:
Alojamiento: uso de la habitación del equipamiento y dependencias comunes del Centro, incluyendo el mantenimiento y limpieza de las mismas.
Manutención en pensión completa: desayuno, merienda, almuerzo y cena. Menús sanos, equilibrados, supervisados por el médico del centro y adaptados a las necesidades de los residentes. Estos menús serán publicados diariamente en el tablón de anuncios del Centro, si así lo aprueba la Asamblea General. Los usuarios con dietas especiales se incluyen también en el precio de la plaza siempre que hayan sido prescritos por el médico de zona y del Centro.
Cuidados y asistencia: higiene personal, control y seguimiento de tratamientos, patologías, curas, valoraciones integrales, fisioterapia y rehabilitación menor y todos cuantos repercutan en el mayor bienestar posible de cada usuario. En caso de ingreso hospitalario, el usuario deberá ser acompañado por algún familiar o en su defecto, por personal del Centro. Durante el ingreso hospitalario, será la familia la encargada de su atención.
Servicio de lavandería/ropería: lavado, secado, planchado, repaso y reparto de ropa personal y de ajuar así como su orden y mantenimiento si es preciso.
Servicios del área social: orientación, integración en el entorno, animación sociocultural, terapia ocupacional, programas de intervención en la familia, participación, administración de gastos de bolsillo servicios religiosos, dinamización de la convivencia etc.
Artículo 18.- Los servicios no incluidos en el precio de la mensualidad son: El material que precise el residente para su uso personal (sillas de ruedas, andadores, útiles de aseo personal y similares) tratamiento farmacológico no cubiertos, parcial o totalmente, por su seguro, peluquería, cafetería, podología llamadas telefónicas al exterior. Cuando se organicen viajes, excursiones o vacaciones fuera del Centro, los usuarios que deseen participar en estas actividades colaborarán parcialmente en los gastos de dichas actividades con la cuota que se determine.
La cobertura sanitaria será de cuenta del residente, en caso de no tener cobertura sanitaria con la Seguridad Social, o mutualidades o Aseguradores , los gastos de medicación que precise, pañales, transportes en ambulancia, gastos de internamiento en centros hospitalarios, radiografías, exploraciones, consultas externas y cualesquiera otras será a cargo de la familia. Igualmente en caso de fallecimiento del residente, la dirección del centro lo comunicará de inmediato a la familia, para que ésta se ocupe de las gestiones pertinentes, así como de los gastos.
Artículo 19.- El Centro ofertar, además de los servicios propios de la Residencia, otros propios del Modelo Integral de Intervención en la Vejez, que se ofrecen también a las personas mayores de ALMOROX (Toledo) y su entorno. Estos Servicios No Residenciales son: estancias temporales, comedor, lavandería, comida a domicilio, unidad de estancias diurnas, transporte para U.E.D. cafetería, podología, peluquería, fisioterapia, animación sociocultural, trabajo social, orientación a mayores y sus familiares. Talleres de entrenamiento par familiares cuidadores de mayores, grupos de ayuda mutua, entrevistas de apoyo emocional, banco de ayudas técnicas y voluntariado.
Artículo 20.- Los residentes deben respetar las normas de convivencia, respecto mutuo, seguridad e higiene y el contenido del presente reglamento en todas las dependencias de la Residencia y en las actividades que se desarrollen.
Los acuerdos tomados por mayoría en Asamblea, una vez confirmados por la dirección, deben ser respetados por todos cuando entren en vigor. Asimismo, los usuarios deben velar por el correcto uso del mobiliario y del edificio para evitar deterioros innecesarios. De igual forma colaborarán a mantener la limpieza en el centro, de forma que entre todos, se consiga un ambiente acogedor.
Artículo 21.- En el uso de servicios y espacios comunes, todos los usuarios tienen el mismo derecho, ya sean residentes, de la Unidad de Estancias Diurnas, vengan a rehabilitación, a la cafetería o a otros servicios, por lo que se recomienda la apertura y tolerancia, entendiendo el centro no solo como la clásica residencia sino como un centro de mayores, con distintas alternativas a distintos grados de necesidad de los usuarios, tal y como se postula desde el Modelo Integral de Intervención en la Vejez.
En las zonas de uso común, se utilizara ropa en condiciones adecuadas y se mantendrá una correcta higiene personal
Artículo 22.- Para favorecer un clima de convivencia agradable, se mantendrán las reglas elementales de urbanidad y cortesía, tanto en el comportamiento como en el vestir. Se recomienda puntualidad en los horarios, tanto en las comidas como para otros actos o servicios que se organicen. Igualmente se prohíbe fumar fuera de los lugares establecidos para ello.
El personal de la residencia merece un trato correcto. Deben seguirse las indicaciones de éste. Las quejas sobre el personal serán directamente dirigidas a la Dirección mediante las correspondientes hojas de reclamaciones.
No se permiten animales domésticos en la residencia.
Deben evitarse las actividades que puedan ocasionar malestar a los demás residentes. A tal efecto, han de respetarse las normas de uso de las diversas dependencias, establecidas por la Dirección del Centro o en el presente Reglamento
Artículo 23.- Todos los usuarios residentes del centro tienen derecho a salvaguardar su intimidad. Por ello, su habitación serán su espacio más íntimo, por lo que pueden disponer de la misma para recibir visitas, estar, etc., compaginando esta compañía con el mismo derecho del compañero/a. De igual forma, podrán tener en la habitación los objetos decorativos personales que deseen, también con el acuerdo del compañero/a de habitación y el visto bueno de la Dirección. En todo caso, por razones de seguridad, deben abstenerse de fumar en la habitación o utilizar velas, infiernillos, planchas, calentadores eléctricos u otros aparatos que indiquen riesgo de incendio en la habitación.
Los residentes no podrán instalar mecanismos de cierre accesorios a los existentes en puerta y ventanas ni colocar muebles u objetos que puedan obstaculizar la entrada o salida.
Artículo 24.- Por razones de higiene y salud, es conveniente que los residentes se abstengan de guardar alimentos o fármacos en las habitaciones, así como cualquier elemento que incida negativamente en la higiene o limpieza. El personal retirará los que se encuentren en mal estado o mal conservados.
Asi mismo es aconsejable no tener objetos de valor o cantidades importantes de dinero en metálico en las mismas, ya que en caso de perdida o sustracción el Centro no se responsabilizará de ello. Si el residente o sus familiares lo desean, previo libramiento del recibo correspondiente, la dirección del centro se hará depositaria del dinero en metálico que el residente entregue para su custodia y entregas previo recibo firmado.
Artículo 25.- Cuando existan razones que lo justifiquen, los residentes podrán solicitar cambio de habitación y la dirección del centro, tras estudiar la situación, podrá ascender a la petición siempre que esto fuera posible. De la misma forma, los residentes deberán aceptar los cambios que le sean propuestos por el centro.
Artículo 26.- Los horarios vigentes en cada momento respecto a comidas, funcionamiento de los distintos servicios, actividades, visitas, salidas, etc., serán los que se acuerden en Asamblea General y sean considerados viables por el equipo de profesionales del centro.
Artículo 27.- Para facilitar su distribución y evitar pérdidas innecesarias, toda la ropa de uso personal deberá estar marcada con el número que le sea asignado.
El personal de la residencia se encargará de efectuar la limpieza de las habitaciones en el horario que al efecto se determine por la dirección. Los residentes deberán facilitar al personal dicha tarea, así como colaborar en el mantenimiento de la limpieza y el orden.
Artículo 28.- La familia es un recurso insustituible para la estabilidad emocional y afectiva de toda persona, también del usuario, especialmente del residente. Por ello pretendemos mantener y afianzar los vínculos existentes entre el interesado y su familia. Los residentes podrán recibir visitas de familiares o amistades en los espacios comunes o en su propia habitación en los horarios que los propios usuarios determinen en la asamblea general y que quedarán expuestos en el tablón de anuncios.
Las visitas fuera de los horarios indicados deberán justificar su necesidad. Los visitantes deberán comunicar su entrada y salida en la consejería de la residencia.
Artículo 29.- Los residentes también pueden salir a visitar a sus familiares o amistades cuando lo deseen. Por razones de seguridad, aún cuando vayan a permanecer fuera sólo por algunas durante horas o en coincidencia con alguna comida, deberán comunicarlo al personal con la antelación suficiente como para que se tengan en cuenta su ausencia. Si la ausencia incluye una o más noches, deberán comunicarlo a la Dirección, dejando teléfono o forma de localización. Deberán ser comunicadas a la dirección las ausencias de duración continuada superior al mes, o las discontinuas que superen los cuarenta y cinco días en un período de doce meses.
Artículo 30.- Al ingreso, el centro requerirá datos básicos de identificación y localización familiar, manteniendo en todo momento, la confidencialidad de los mismos. Periódicamente se remitirá a la familia información sobre el estado y evolución de los usuarios y se podrán convocar reuniones con familiares o invitar a realizar entrevistas personales con la dirección, así como encuestas de valoración de los servicios., etc.
Artículo 31.- Serán derechos de los residentes:
Artículo 32.- Serán deberes de los residentes:
Artículo 33.- Coste de plazas de residencias: hay que diferenciar entre el coste real de cada plaza y la aportación del usuario.
Los residentes que ocupen plazas concertadas con la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades, aportarán el 75% de sus ingresos netos mensuales, sin incluir las pagas extraordinarias. El déficit, hasta cubrir el coste real, lo cubre la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades.
Los residentes particulares que eventualmente puedan ingresar, no sujetos a las condiciones de concierto anteriores, o las estancias temporales, abonarán el precio pactado es el contrato de ingreso.
Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente por la Administración, se podrá determinar contractualmente un sistema de pago diferido de la deuda que originan aquellos usuarios que puedan ocupar plazas no concertadas, sin renta suficiente para el pago de la plaza , pero con patrimonio.
Artículo 34.- Coste de los SERVICIOS NO RESIDENCIALES:
Almuerzo (*) | 3,17 €/día. |
Cena (*) | 2,85 €/día. |
Desayuno (*) | 0,64 €/día. |
Lavado de ropa | 15,86 €/mes |
Cuidados en la Unidad de Estancias Diurnas | 18,17 €/día |
Transportes a la Unidad de Estancias Diurnas | 1,27 €/día |
Transporte a la Unidad de Estancias Diurnas de otras poblaciones cercanas |
2,53 €/día |
Cafetería | tendrá su propia tabla de precios expuestos al público |
Podología | tendrá su propia tabla de precios expuestos al público |
Peluquería | tendrá su propia tabla de precios expuestos al público |
Fisoterapia | Gratuito |
Animación sociocultural | Gratuito |
Trabajo Social | Gratuito |
Orientación a mayores y familiares vecinos | Gratuito |
Talleres de entrenamiento y familiares cuidadores | Gratuito |
Talleres de preparación o adaptación a la jubilación | Gratuito |
Intervención en Colegios | Gratuito |
Grupos de ayuda mutua | Gratuito |
Entrevistas de apoyo emocional para familiares cuidad | Gratuito |
Banco de ayudas técnicas | Gratuito |
Voluntariado con mayores en residencia o en domicilios | Gratuito |
Viviendas tuteladas | Gratuito |
(*) El almuerzo y la cena, servidos al propio domicilio .4,11 y 3,79 €/ día
Estos precios se incrementarán cada año de acuerdo con la subida del I.P.C.
Artículo 35.- Los resientes abonarán las mensualidades por adelantado y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicho pago podrá hacerse efectivo mediante transferencia, domiciliación bancaria o cheques. Los usuarios de los servicios no residenciales, a meses vencidos, deben abonar la cuota también en los primeros cinco días del mes. Los servicios de podología cafetería y peluquería se abonarán en el momento. El centro emitirá la correspondiente factura acreditativa del pago, excepto en las consumiciones de cafetería. El pago por los servicios residenciales o no residenciales serán satisfechos por los propios usuarios, por el tutor o por los familiares o responsables legales determinados al efecto. Para el transporte de la unidad de estancias diurnas dependerá se necesitará un número mínimo de usuarios despendiendo de donde haya que trasladarlos.
Artículo 36.- Los usuarios pueden causar baja en el centro por las siguientes razones: no adaptación en el período de prueba, fallecimiento, baja voluntaria formalizada por escrito del residente o del tutor o responsable legal, y pro rescisión del contrato por parte del centro, en cuyo caso el usuario deberá abandonar el centro o dejar de utilizar el servicio del que fuera beneficiario.
Artículo 37.- Serán causa de rescisión del contrato por parte del centro: el impago reiterado de dos mensualidades o la acumulación de recibos no satisfechos por la realización de otros servicios, no respetar reiteradamente las normas básicas de convivencia, el abandono de la higiene personal y/o la negaron a recibir cuidados por parte del personal asistencial, entorpecer o impedir reiteradamente la realización de las tareas del personal, el estado de embriaguez habitual, las agresiones, u otras conductas graves que distorsionen el funcionamiento del centro.
Artículo 38.- Los usuarios de los servicios no residenciales o sus tutores podrán solicitar la baja del servicio cuando lo deseen. El servicio se puede dar por terminado cuando se haya satisfecho la demanda que lo ocasionó.
Artículo 39.- En cualquiera de los casos, se deberán satisfacer los cargos pendientes que puedan existir en el centro . Serán responsables de satisfacer dichos pagos los propios usuarios, salvo en caso de fallecimiento o incapacidad, en cuyo caso la responsabilidad será asumida por el tutor o responsables legales, herederos o familiares que asuman dicha obligación de pago.
Artículo 40.- En caso de baja voluntaria, el interesado, su representante legal o su tutor, deberá comunicar por escrito su decisión a la dirección del centro con una antelación de quince días (15 días), para los residentes, firmando en el momento que abandone la plaza un documento de baja voluntaria. Para los usuarios de los servicios no residenciales deberá avisar con suficiente antelación, y en el servicio de comidas deberán hacerlo antes de las 11,00 horas de la mañana.
Artículo 41.- En caso de fallecimiento, la dirección del centro lo comunicará de inmediato a la familia, para que ésta se ocupe de las gestiones pertinentes. Por lo que respecta las pertenencias personales del usuario el centro cumplirá con las disposiciones dictadas al efecto por el usuario al momento de formalización del contrato de ingreso. En cualquier caso, las mismas deben ser retiradas en el plazo de dos semanas, por el tutor o representante familiar o persona designada a tal fin por el usuario. Pasado este plazo el centro les dará el uso que estime oportuno.
Artículo 42.- La Comisión Municipal de Valoración y Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente/a: El/la Alcalde/sa de la Corporación o Concejal en quien delegue
Vocales:
Un/a concejal/a designado/a de cada uno de los grupos políticos municipales integrantes de las comisiones informativas de hacienda, bienestar social y cultura o concejal/a de su grupo en quien deleguen.
Un/a representante de la empresa adjudicataria de la gestión de la residencia
El/la trabajador/a social de la zona
La/el coordinador del centro de salud de Escalona.
Secretario/a: El/la de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
Artículo 43.- Funcionamiento
La Comisión Municipal de Valoración y Seguimiento se reunirá trimestralmente y, además en reuniones extraordinarias cuando el presidente lo entienda conveniente o a petición de más de una tercio de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate se aprobará según voto de calidad del/a Alcalde/sa.
Tendrá como competencias:
Estudio de las solicitudes para ingresar en el centro realizando propuesta de admisión
Valoración y adjudicación de las plazas reservadas para el Ayuntamiento.
Recibir del director del centro una memoria de funcionamiento para el seguimiento del centro, cuya periodicidad se determinará.
Recibir información del presupuesto económico de actividades del centro
Recibir información anual del Centro del proyecto
Control y seguimiento de todas las materias relacionadas con el normal funcionamiento del centro.
El presente reglamento interior será expuesto al público y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo por espacio de treinta días hábiles, entrando en vigor al día siguiente de cumplido dicho plazo o de la resolución de las reclamaciones, en su caso. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En tal caso se contará, entre otras, con las aportaciones previas de la Asamblea General, la Comisión Municipal de Valoración y Seguimiento y la aprobación de Pleno del ayuntamiento, y se darán a conocer a los usuarios y sus familiares para su cumplimiento.