REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTO TAXIS DE ALMOROX

Publicada en B.O.P. nº 198 de 29.08.2005

 DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art 1º.- Haciendo uso de las atribuciones que le confieren las Disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Almorox organiza el servicio de transporte de viajeros en automóvil ligero de alquiler, sin aparato taxímetro, con arreglo a las prescripciones del presente Reglamento, Código de Circulación, Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, y demás disposiciones concordantes y futuras que se puedan ir aplicando a este Reglamento.

CAPÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO

Art. 2º.- El objeto de este Reglamento es la regulación con carácter general, del servicio de transportes de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, en el término municipal de Almorox.

La organización y ordenación del servicio en materia de auto turismos, corresponde al Ayuntamiento de Almorox, previa audiencia de las asociaciones profesionales correspondientes.

Art. 3º.-  Bajo el nombre de auto-turismo se entiende el vehículo que presta servicio dentro o fuera de los núcleos urbanos, como norma general sin contador taxímetro, aun cuando el órgano competente para el otorgamiento de la autorización interurbana o, en su caso, el órgano gestor del área unificada de servicio o entidad equivalente pueda establecer lo contrario para casos determinados. Que marcará automáticamente, de forma visible para el viajero, conforme a las tarifas vigentes en cada momento, el valor de la distancia recorrida y del tiempo pasado.

CAPÍTULO II

De los vehículos, de su propiedad y de las condiciones de prestación del servicio

SECCIÓN PRIMERA

De los vehículos auto-turismo

Art. 4º.- Podrán destinarse al servicio público urbano de alquiler con contador taxímetro, los vehículos que reúnan las condiciones reglamentarias de potencia, seguridad y presentación, y cuenten con autorización municipal para prestar dicho servicio.

Dichos vehículos deberán estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso, llevando en las mismas y en la parte posterior ventanillas en número suficiente para conseguir mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbramiento eléctrico.

Las puertas deberán estar siempre perfectamente practicables para permitir la entrada y salida en los vehículos, hallándose en su caso dotadas del mecanismo correspondiente para accionar los cristales que en ella ha de haber.

Art. 5º.- Los vehículos auto-turismo deberán poseer una potencia superior a 9 HP, y su capacidad real será la que para cada tipo señale el Departamento de Industria, pero en ningún caso la capacidad del vehículo será inferior a 5 plazas ni superior a 7, incluida la del conductor. Cuando un mismo titular tuviera dos licencias obligatoriamente se convertirá en actividad empresarial

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos con antigüedad de servicio superior a dos años, ni podrá circular ninguno de estos vehículos sin la correspondiente autorización de la Alcaldía.

Art. 6º.- Los auto-turismos deberán llevar tanto en la parte anterior como en la posterior de la carrocería una placa con las letras “S.P”. Serán de color blanco, y deberán llevar pintado el escudo de Almorox en las puertas delantera y en la luna posterior el nombre de Almorox, en letras blancas de 6 centímetros de altura.

En la parte superior de la puerta, deberá ir colocado el número de la licencia municipal, empleando para ello cifras de 5 centímetros de altura y ancho proporcional.

Art. 7º.- Los vehículos, en su interior, llevarán una placa con la matrícula del mismo, número de licencia, número de plazas autorizadas y un extintor de incendios debidamente homologado.

Los vehículos figurarán a nombre del titular de la autorización en el Permiso de Circulación y deberán estar provistos de los siguientes documentos:

1.-Documentos referentes al vehículo:

  • Licencia.
  • Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Póliza de seguro en vigor.

2.-Documentos referentes al conductor:

  • Permiso de conducir de la clase exigida por el Código de Circulación, expedido por el organismo competente.
  • Cuando la explotación de la actividad tenga carácter empresarial se exigirá la documentación relativa a la contratación del personal asalariado.

3.-Documentos referentes al servicio:

  • Libro de reclamaciones.
  • Un ejemplar de este Reglamento.
  • Direcciones y emplazamientos de Centro de Salud, ambulancias, hospitales, Guardia Civil, bomberos y demás servicios de urgencia.
  • Plano y callejero de la localidad.
  • Talonarios recibo autorizados por la Entidad Local.
  • Ejemplar oficial de las tarifas vigentes.

4.-Cuantos documentos sean exigidos por la legislación vigente.

Art. 8º.- Los vehículos deberán desinfectarse y desinsectarse, al menos, una vez al año y siempre que se ordene por la Alcaldía, a propuesta de la Inspección de Sanidad, y de la que se llevará el correspondiente documento acreditativo.

Art. 9º.- Se realizará una revista anual del vehículo auto turismo, sin perjuicio de lo que pueda señalar la Alcaldía o el Departamento de Industria, cuando lo crean necesario, pudiendo ser sancionados sus titulares, incluso con la retirada de la licencia a los reincidentes, de aquellos que no se hallen en las debidas condiciones de conservación, presentación y limpieza o falta de los distintivos y documentación exigida.

La revisión anual de los vehículos auto-turismo se realizará en el plazo que oportunamente disponga el Ayuntamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

De las licencias

Art. 10º.- La determinación del número de licencias se ajustará a lo determinado por la legislación vigente.

El número de licencias municipales vendrá determinado por la necesidad o conveniencia del servicio, teniendo en cuenta su situación, calidad y extensión, así como la población y la repercusión en el conjunto del transporte y la circulación

La concesión de licencias se realizará por concurso público, estableciéndose por el Ayuntamiento el baremo que lo regirá; cuando queden plazas vacantes se seguirá en el mismo sistema.

Facultan para la prestación del servicio en o desde la localidad en que se otorgó la Licencia Municipal, así como para los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados y siempre que el destino de tales servicios sí se encuentre en este municipio de Almorox.

Art. 11º.- Podrán solicitar licencia municipal de auto-turismo, exclusivamente las personas físicas domiciliadas en este municipio de Almorox, con una antigüedad de residencia mínima de un año, inmediatamente anterior a la solicitud.

Las solicitudes de licencias irán dirigidas al Ayuntamiento de Almorox, haciendo constar en las mismas el conocimiento y conformidad con las Disposiciones del presente Reglamento, debiendo acompañar a la misma, los siguientes documentos:

  1. Permiso de circulación de automóviles de la clase correspondiente, expedido por la autoridad competente.
  2. Certificado municipal que acredite que el solicitante se encuentra inscrito en el Padrón Municipal con una antigüedad superior a un año.
  3. Fotocopia de D.N.I.
  4. Tres fotografías tamaño carnet.
  5. Declaración jurada de no haber sido sancionado por procedimiento penal o administrativo con retirada del carnet de conducir en al menos un año anterior.
  6. Cualquier otra documentación de acuerdo con la legislación vigente.

De obtenerse la autorización solicitada, el beneficiario vendrá obligado a presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de notificación, los siguientes documentos:

  1. Permiso de circulación del automóvil en que se ha de prestar el servicio, con una antigüedad inferior a dos años.
  2. Póliza de seguro de responsabilidad ilimitada de daños a terceros y personas transportadas.

De no presentarse dichos documentos en el referido plazo, se considerará caducada la licencia, procediéndose nuevamente a la convocatoria de concurso público por el procedimiento anteriormente expuesto.

Art. 12º.- Las vacantes que se produzcan se proveerán conforme a lo determinado por el Ayuntamiento, previo anuncio de las mismas por edicto que se fijará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL de Toledo, en los que se hará mención a los requisitos de la convocatoria pública, a fin de que dichas vacantes puedan ser solicitadas por aquellos aspirantes que reúnan las condiciones exigidas en el artículo anterior.

La adjudicación de las vacantes a que se refiere el presente artículo se realizará en virtud del baremo expresado en el artículo 10.

Art. 13º.- El adjudicatario presentará un certificado de reconocimiento médico realizado por los servicios sanitarios de la localidad

Art. 14º.- Las licencias que se extiendan tendrán carácter personal e intransferible quedando prohibido a los titulares de las mismas cambiar entre sí los nombres y los números, así como el traspaso, cesión , arrendamiento o venta de la licencia.

Esto no obstante, el Ayuntamiento autorizará la asignación de licencia a favor de personas que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de la misma, en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Por fallecimiento del titular.

b) Por invalidez permanente total del taxista para las tareas a ejercer como tal.

La invalidez permanente total será definida por la resolución del órgano correspondiente de la Seguridad Social.

c) Por jubilación en cualquier caso con cumplimiento de la edad mínima de 65 años.

Igualmente se autorizará la transmisión o asignación señalada si se solicita en el período de los cinco años anteriores a la jubilación reglamentaria del titular, siempre que lleve quince años inmediatamente anteriores, de servicios continuados.

En el supuesto de fallecimiento del titular, podrá ser asignada la licencia por el siguiente orden de preferencia:

1.-Cónyuge viudo

2.-Hijos/as

3.- Herederos legítimos hasta segundo grado de parentesco tanto en línea directa como colateral.

Cuando los citados ni quieran o no se hallen en condiciones de explotar la licencia municipal revertirá al Ayuntamiento que la sacará nuevamente a concurso.

Todo supuesto de aceptación de asignación o de pacto de transmisión deberá llevarse a cabo por documento notarial, en el que conste el nombre y circunstancias del transmitente, del adquirente y precio del traspaso.

En el supuesto de fallecimiento, deberán constar igualmente las circunstancias de los parientes con derecho preferente y, en su caso, renuncias al mismo.

El derecho de asignación o transmisión regulado caducará si no se formaliza y presenta en el Ayuntamiento la referida escritura en condiciones y con la instancia y documentación precisa para probar el cumplimiento del Reglamento, dentro de los 6 meses siguientes al hecho causante, plazo que se entiende suficiente para resolver las posibles incidencias.

En todo caso de asignación o transmisión, el Ayuntamiento podrá solicitar informe a la Asociación de Profesionales taxistas, si la hubiere, en el que se acreditará el cumplimiento de condiciones con los interesados en todos los aspectos profesionales, legales y funcionales exigibles.

Art. 15º.- Los titulares de la licencia, que deberán ser a su vez titulares del vehículo, vendrán obligados a explotarla personalmente, y con dedicación plena y exclusiva sobre cualquier otro trabajo remunerado.

Se prohíbe en todo momento a los titulares de la licencia municipal confiar a otra persona la conducción del vehículo.

En todo momento, y con autorización municipal correspondiente, podrá sustituirse un vehículo por otro, siempre que este reúna las condiciones necesarias a que se refiere este Reglamento, y siempre que no se produzca variación en cuanto a la capacidad señalada en la autorización.

En casos especiales, y siempre que el titular de la licencia se vea imposibilitado en ejercer por si mismo la profesión, el Ayuntamiento, previa la

certificación aportada por el interesado, podrá conceder la colaboración de un dependiente, por plazo determinado, asimismo en el caso de servicio las 24 horas y con necesidad de trabajo continuo se autorizará un suplente como trabajador a cuenta del titular, siempre que reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y se encuentra dado de alta en seguridad social y aporte la documentación a que hace referencia el artículo 7.2 de este Reglamento.

Art. 16º.- El Ayuntamiento de Almorox llevará un registro o fichero de las licencias concedidas, donde se irán anotando las diferentes incidencias relativas a sus titulares y vehículos, sustituciones, etcétera.

SECCIÓN TERCERA

De las tarifas

Art. 17º.- Las tarifas serán de obligado cumplimiento para el taxista y usuario y regirán dentro del término municipal, pudiendo aplicar las tarifas para el servicio interurbano, cuando los servicios prestados exceden del límite del término municipal.

La determinación de la tarifa vigente será realizada por la autoridad Administrativa correspondiente, previo informe favorable emitido por el Ayuntamiento de Almorox, una vez oído el parecer de las Asociaciones Profesionales de Taxistas locales, si las hubiere.

Las tarifas serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo.

Art. 18º.- La observancia de las tarifas es obligada tanto para el taxista como para el usuario y regirán dentro del término municipal, pudiendo aplicar las tarifas para el servicio interurbano, cuando los servicios prestados exceden del límite del término municipal.

Si se realiza transporte escolar, se facturará basándose en las condiciones del concurso o contrato que se formalice.

CAPÍTULO III

De la prestación del servicio

SECCIÓN PRIMERA

Requisitos generales

Art. 19º.- El servicio se iniciará al ser requerido para ello el titular de la licencia por los usuarios... El servicio será permanente y durarte las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y festivos.

Los servicios municipales señalizarán el lugar reservado para el estacionamiento del taxi.

Los taxis adaptados para viajeros minusválidos darán preferencia a los usuarios de sillas de ruedas o con otra limitación grave para el desplazamiento sobre otros viajeros.

El número de auto-turismos fuera de servicio por causa de avería, baja del coche, descanso semanal, vacaciones, enfermedad u otro motivo, no podrá exceder de la tercera parte del total de licencias concedidas. A estos efectos cualquiera de estas circunstancias deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento con carácter previo por los titulares de las licencias.

Art. 20º.- Todas las paradas serán señalizadas por los servicios municipales.

Los pasajeros se tomarán por orden de llegada, exceptuando la preferencia de los usuarios de sillas de ruedas o con otra limitación grave para el desplazamiento en taxis adaptados.

En todo momento se garantizará el servicio permanente durante los domingos, festivos y horas de comida.

En el caso de que, a juicio del Ayuntamiento de Almorox, no sea atendido suficientemente el servicio en los mencionados días, podrá requerir a los titulares de las licencias que remitan notificación del titular que debe realizar el indicado servicio.

SECCIÓN SEGUNDA

De la forma de prestar el servicio

Art. 21º.- El conductor no podrá negarse a realizar un servicio, sin causa justa.

Tendrán la consideración de causa justa:

  1. Ser requeridos por individuos perseguidos por la policía.
  2. Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
  3. Ser solicitado por viajero que se encuentre en estado de embriaguez o afectado por estupefacientes, excepto si corriera peligro su vida.
  4. Cuando el atuendo de viajeros o la naturaleza o carácter de los bultos, equipaje o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daño en el interior del vehículo. Podrán rechazarse para su transporte las sillas de ruedas eléctricas en vehículos no adaptados. En todo caso deberán aceptarse sillas de ruedas no eléctricas en cualquier auto-turismo.
  5. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto para los ocupantes y el conductor como del vehículo, sin que pueda negarse a prestarlo cuando sea requerido para circular por las vías abiertas al tráfico.

Art. 22º.- En todo momento es obligación de los taxistas prestar los servicios que reclamen los agentes de la autoridad para la conducción de accidentados o de personas que precisen auxilio.

Art. 23º.- Con carácter general, queda prohibido a los conductores alquilar los coches a aquellas personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas pero, previo requerimiento y aceptación, se realizará el servicio y el conductor, después de prestado, deberá comunicarlo inexcusablemente a la Alcaldía tan pronto como lo haya terminado, para la inmediata desinfección del vehículo.

Los gastos que se originen serán de cuenta de la persona que alquiló el vehículo.

Art. 24.- Los conductores deberán seguir el itinerario más directo al destino que se les requiera, a menos que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro. Se exceptúan aquellos casos en que, por fuerza mayor, no sea posible seguir el itinerario más corto.

Art. 25.- En casos de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe del servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera.

Art. 26.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado, y los conductores deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.

Art. 27º.- Cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.

Art. 28º.- Los conductores de los vehículos estarán obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de 20 euros. Si tuvieran que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrán la bandera en punto muerto.

CAPÍTULO IV

Del personal afecto al servicio y de las responsabilidades de sus titulares

SECCIÓN PRIMERA

Del personal afecto al servicio

Art. 29º.- Todo taxista trabajará un mínimo de ocho horas, garantizándose en todo momento los horarios indicados en este Reglamento.

Art. 30º.- El titular de la licencia tendrá derecho a un descanso anual de 30 días naturales. No podrán encontrarse al mismo tiempo de vacaciones más de uno de los titulares de las licencias. De estas vacaciones se dará cuenta al Ayuntamiento de Almorox.

Art. 31º.- Los conductores deberán vestir con corrección y cuidando su aseo personal, con libertad para la elección de prendas y están obligados a guardar al público la mayor cortesía.

Art. 32º.- Los conductores podrán llevar en el interior del vehículo un cartel que prohíba fumar a los usuarios. Del mismo modo, deberán abstenerse de fumar los conductores si a tal efecto fueran requeridos por los usuarios.

Art. 33º.- Los objetos olvidados que los conductores encuentren en sus vehículos deberán ser entregados en el Ayuntamiento de Almorox, en caso de no poder hacerlo directamente a sus propietarios, dando, a ser posible, las señas de los viajeros que utilizaron el vehículo para facilitar su devolución. De los objetos que entreguen en el Ayuntamiento habrán de exigir recibo.

SECCIÓN SEGUNDA

De las infracciones y sanciones


Art. 34º.- Las infracciones que puedan originarse a este Reglamento, se califican de leves, graves y muy graves, teniendo tal calificación las que a continuación se exponen y las que, en su distinta graduación, han quedado señaladas como tales en los distintos preceptos del presente texto...

Art. 35º.- Serán faltas leves:

  1. Fumar durante el servicio cuando el viajero le requiera a dejarlo.
  2. El descuido en la limpieza del vehículo, tanto interior como exterior.
  3. Descuido del aseo personal.

Art. 36º.- Serán faltas graves:

  1. Cometer cuatro faltas leves en un período de seis meses o diez en un año.
  2. No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el usuario, recorriendo más distancia de la necesaria.
  3. Atender el servicio en malas condiciones personales o del vehículo.
  4. La negación del servicio sin causa justificada.
  5. El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con el público, o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos o compañeros de trabajo.
  6. Recoger viajeros en distinto término municipal.
  7. No acudir a cualquiera de las revisiones ordinarias o extraordinarias de los vehículos.
  8. La inasistencia a las paradas durante una semana consecutiva, sin causa justificada.

Art. 37º.- Serán faltas muy graves:

  1. Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.
  2. Presentarse al servicio o prestarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
  3. Cobrar precios abusivos a los usuarios o tarifas inferiores a las autorizadas.
  4. Acumulación de cuatro faltas graves en el período de un año.
  5. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación.
  6. Retener cualquier objeto imperecedero abandonado en le vehículo sin dar cuenta de ello al Ayuntamiento de Almorox.
  7. La comisión de delitos calificados como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión.

Art. 38º.- Las faltas leves, graves y muy graves serán sancionadas por la Alcaldía. Las faltas leves con suspensión de la licencia hasta 15 días naturales, las faltas graves con suspensión de la licencia hasta 6 meses, y las faltas muy graves con suspensión de la licencia hasta un año, o retirada definitiva de la misma.

En todo caso se sancionará con la retirada definitiva de la licencia en los supuestos señalados en los apartados b), e) y g) del artículo 36 de este Reglamento.

Art. 39º.- El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, previa audiencia del interesado, y se incoará por la Alcaldía, quien al recibir comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción, designará un Instructor y un Secretario, notificándolo al sujeto a expediente.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos, en que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días naturales para que puedan contestarlos.

Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución, a fin de que el interesado, en el plazo de otros ocho días naturales, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a Alcaldía, quien resolverá definitivamente los expedientes disciplinarios incoados y la sanción correspondiente, salvo en los supuestos de retirada definitiva de la licencia, en los que será competente para su resolución el Pleno del Ayuntamiento.

Contra los acuerdos adoptados, cabrán los recursos admitidos en Derecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se concede un plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento para la adaptación de los vehículos con los que se prestan actualmente el servicio público a lo dispuesto en la sección primera del presente reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Reglamento queda sometido a las disposiciones que en su día apruebe el Gobierno de Castilla la Mancha y en lo no previsto queda sometido al Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, o cualquier otra disposición que en el futuro le pudiera sustituir.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, ha sido aprobada por el pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 8 de abril de 2005, entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.